REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000040
PARTE ACTORA: ciudadano MAYYER MANUEL LIENDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.176.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLIMPIA PULIDO MAÑON y YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-14.276.051 y V-10.358.882, Inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.707 y 128.839 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERGECA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.000.537, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.998.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano MAYYER MANUEL LIENDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.176.838, y la co apoderada judicial ABG. OLIMPIA PULIDO MAÑON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.276.051, Inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 99.707, y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERGECA, C.A., comparece el apoderado judicial, ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.537, Inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00) por concepto de pago de Antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos. Dicho pago será cancelado en los siguientes términos: - La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500) en fecha 30/09/2011, y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500) en fecha 14/10/2011. SEGUNDA: En este estado, el ciudadano MAYYER MANUEL LIENDO APONTE, arriba identificado, parte actora, y debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana Abg. OLIMPIA PULIDO MANON, antes identificada, quien declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y recibe cheque antes mencionado, así mismo declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto en cuanto respecta a la relación laboral que se tuvo durante todo este tiempo con la empresa. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el despido irrito, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar Primigenia. En este acto ambas partes declaran recibir conforme, los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en auto el cumplimiento total del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta y siete de la mañana (09:37 am.,) del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO