REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000274
PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL MELLADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-15.734.360.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado Nro. 120.703
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “DIVERSEY VENEZUELA, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SEBASTIAN HERGUETA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 135.553
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano VICTOR DANIEL MELLADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-15.734.360, asistido por la ciudadana abogada CARMEN TERESA VILLAMIZAR, Inpreabogado Nro.120.703, y por la parte demandada Sociedad mercantil “DIVERSEY VENEZUELA, S.A., (antes denominada JOHNSON DIVERSEY VENEZUELA S.A.) sociedad mercantil inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 645-A Qto., en fecha 22 de marzo de 2002, y actualmente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 40-A, y posteriormente refundidos sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 11-A (en lo sucesivo denominada “DIVERSEY”), representada en este acto por SEBASTIÁN D. HERGUETA, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.553. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para DIVERSEY, desde el veintiuno (21) de septiembre de 2010 hasta el veintiuno (21) de marzo de 2011, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que, para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo, se desempeñaba en el cargo de “Técnico de Servicio al Cliente”.
C.- Que su unico salario mensual fue de Bs. 1.549,00.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a DIVERSEY, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Dos Mil Novecientos tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.903,85), por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 De La Ley Orgánica Del Trabajo
2. Adicionalmente solicito me sea pagada la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. La cantidad de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.871,80), por concepto de utilidades fraccionadas, tal y como lo contempla el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La Cantidad de de Un Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.935,90), por concepto de Bono Vacacional fraccionado.
5. La Cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 967,95) por concepto Vacaciones Fraccionadas.
6. La cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 7.200,00) por concepto de tique de alimentación que considera se le adeuda.
7. La cantidad de Seis Mil Seiscientos Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 6.607,82) por concepto de honorarios profesionales de su abogado por verse en la necesidad de presentar la presente demanda.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a DIVERSEY, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en su alegado contrato de trabajo. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de DIVERSEY, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTICIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.157,07). SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE DIVERSEY. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. DIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DIVERSEY considera que:
A.- Entre DIVERSEY y el ACTOR existió una relación de trabajo a tiempo determinado, según lo establece el contrato de trabajo, por ende no se produjo despido injustificado alguno, lo que se dio fue la terminación de la relación de trabajo como consecuencia de la finalización del contrato de trabajo a tiempo determinado que regulaba la relación de trabajo existente entre DIVERSEY y el ACTOR.
B.- Es incorrecto el salario que el ACTOR alega haber devengado.
C.- El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados mencionados en el libelo, ya que esos conceptos fueron pagados en su oportunamente al momento de la terminación de su contrato de trabajo.
D.- La relación de trabajo que existió entre DIVERSEY y el ACTOR, finalizó por la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado al cual estaba sometido, razón por la cual el supuesto despido alegado por el actor es falso, tal y como fue probado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos iniciado por el actor en la Inspectoría del Trabajo de la Victoria Estado Aragua bajo el N° de expediente 037-2011-01-00372.
E.- DIVERSEY, pagó al ACTOR todas las cantidades adeudadas por concepto de Tickets Alimentación, siendo falso e infundado el reclamo realizado sobre este concepto.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a DIVERSEY a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a DIVERSEY por: aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono compensatorio, utilidades fraccionadas, cesta tickets; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; fideicomiso, honorarios de abogados, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.635,35), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Horas Extras Diurnas. Bs. 541,04
2. Horas Extras Nocturnas. Bs. 160,78
3. Art. 108 LOT Días y Año Actual. Bs. 6.174,00
4. Utilidades. Bs. 3.097,90
5. Bono Nocturno Horas Extras. Bs. 45,94
6. Bono Nocturno Horas Extras Exr./Dom/Feri. Bs. 33,69
7. Feriado. Bs. 413,07
8. Horas Extras Descanso Legal Diurno. Bs. 267,97
9. Horas Extras Descanso Legal Nocturno. Bs. 140,36
10. Vacaciones (legal) Fraccionadas. Bs. 387,00
11. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 1.032,00
12. Cesta tickets y Salario de Eficacia Atípica. Bs. 3.700,26
13 Sábado y Domingo (legal) en vacaciones. Bs. 413,04
14. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Fideicomiso Bs. 9.114,67
1.635,35
SUB-TOTAL Bs. 27.157,07
DEDUCCIONES MONTO
1. INCE Bs. 33,99
2. Seguro Social Obligatorio IVSS. Bs. 2.072,23
3. Paro Forzoso. Bs. 259,03
4. Aporte Faov Bs. 156,47
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.521,72
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 24.635,35
En este estado el ciudadano VICTOR MELLADO, arriba identificado, parte actora, declara que la profesional del derecho que lo asiste le explico el significado de contrato de trabajo a tiempo determinado, razón por la cual, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que, la anterior suma total es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el número 00033014 de fecha 22 de septiembre de 2011, girado a nombre de VICTOR DANIEL MELLADO DIAZ, contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 23.000,00 y la cantidad de Bs. 1.635,35 por concepto de fideicomiso abonados a su cuenta No. 0108-0073160100165366 del Banco Provincial En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a DIVERSEY y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y DIVERSEY y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a DIVERSEY y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, DIVERSEY, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que el accionante compre sus derechos, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.,) del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.
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