REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000012
Recibido el presente expediente en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, y subsanado en fecha doce (12) de agosto del 2011, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.000.999 en su carácter de recurrente asistido por la profesional del derecho abogada LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 56.009, en el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares contenida en Providencia Administrativa de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010 y notificada en fecha dos (02) de mayo de 2011, dictada por Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua expediente administrativo signado con el Nro. 037-2010-01-000985, en la cual declaro Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Sociedad Mercantil PROTECTO CARACAS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 31/05/1944, anotado bajo el Nro. 959, Tomo 26-A, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación del Ciudadano Procurador General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar los oficios a los organismos respectivos. Es todo.-
LA JUEZ
DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO
|