REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000319
PARTE ACTORA: Ciudadana NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.925.
APODERADO ACTOR: Abg. HERBER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.594
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENCO-ZOTTI, S.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARIA DE LAS N. LOPEZ AREVALO y BENJAMIN KLAHR ZIGHELBOIM, Inpreabogados N° 64.183 y 11.471, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la Ciudadana NILSA DISNEY CORDONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.925, contra Sociedad Mercantil CENCO-ZOTTI, S.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. GIOVANNI RUOCCO, y del alguacil JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El secretario designado deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la ciudadana DISNEY CORDONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.925 y su apoderado judical Abg. HERBER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.594 y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO CENCO-ZOTTI, S.A.; comparecieron los apoderados judiciales ciudadanos Abg. MARIA DE LAS N. LOPEZ AREVALO y BENJAMIN KLAHR ZIGHELBOIM, Inpreabogado N° 64.183 y 11.471, respectivamente. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: Y demás alegatos se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de la parte demandada: Y demás alegatos se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este Tribunal. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora y el apoderado de la parte demandada ejerce su derecho a réplica: Los cuales haciendo uso de su derecho presentaron sus observaciones los cuales se dan aquí por reproducidos ya que consta en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. Las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: el primer pago en fecha catorce (14) de octubre del presente año y el segundo y ultimo pago en fecha veintidós (22) de noviembre el año en curso por ante este Tribunal, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) cada pago. En este estado la parte actora la ciudadana DISNEY CORDONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.180.925, antes identificada manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. Queda expresamente entendido que el presente acuerdo incluye cualquier indemnización derivada de los conceptos demandados, así como proveniente de la LOPCYMAT. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 26-09-2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos los pagos realizados, se procederá al cierre y archivo del mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ALGUACIL
TECNICO AUDIOVISUAL EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO

MB/gr/Abg. C.G.-