REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000014
ASUNTO: DP31-N-2011-000014

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este circuito laboral, por el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZOLANOS C.A. (ENVALCA), Interpone Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, en expediente signado con el Nº 009-2011-01-00001, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ELVYS FELIPE SANDOVAL MIRELES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.545, dictada por el Abogado HECTOR RIOS CALDERON, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano ELVYS FELIPE SANDOVAL MIRELES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.545, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario del Tribunal de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, se pronunciará por cuaderno separado, se ordena aperturar tal cuaderno separado para ingresar en él las actuaciones de la medida cautelar solicitada y certificar una copia de este auto para que encabece las actuaciones de dicho cuaderno separado. Es todo.-
LA JUEZA.


DRA. MARGARETH BUENAÑO EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

MBV/ALC.