REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000470
PARTE ACTORA: Ciudadano MAXIMO JUAN SOLORZANO MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.376.735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION LAS MERCEDES, LA CHAPA, EL CEMENTERIO y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ OCHOA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO RAMIREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 79.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano MAXIMO JUAN SOLORZANO MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.376.735 contra la ASOCIACION CIVIL UNION LAS MERCEDES, LA CHAPA, EL CEMENTERIO y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ OCHOA; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece el actor Ciudadano MAXIMO JUAN SOLORZANO MONTENEGRO y su Apoderada Judicial Abogado MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124; por la demandada: Comparece el Apoderado Judicial Abogado MAURO RAMIREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 79.379. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de la parte co-demandada ASOCIACION CIVIL UNION LAS MERCEDES, LA CHAPA, EL CEMENTERIO: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en el escrito de contestación de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Alegatos de la parte co-demandada ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ OCHOA: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en el escrito de contestación de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora y el apoderado de las partes co-demandadas ejercen su derecho a réplica: Los cuales haciendo uso de su derecho presentaron sus observaciones los cuales se dan aquí por reproducidos ya que consta en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, como representante del ciudadano Francisco González (parte co-demandada) al demandante la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), a ser cancelada dicha cantidad de la manera siguiente: un primer pago (1°) por la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00) para el día tres (3) de octubre de 2011, en horas de despacho por ante este Circuito Laboral y un segundo (2do.) y ultimo pago por la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00) para el día treinta y uno (31) de octubre de 2011 en horas de despacho por ante este Circuito Laboral. En este estado la parte actora ciudadano MAXIMO JUAN SOLORZANO MONTENEGRO, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. El representante de las co demandadas deja expresa constancia que el acuerdo alcanzado en ningún caso compromete a La Asociación Civil Unión Las Mercedes, La Chapa por cuanto dicha Asociación carece de Legitimidad Pasiva y se realiza únicamente en nombre de Francisco González, quien fue realmente su último Patrono. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez que conste a los autos el último de los pagos ofertados. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 29/09/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el último de los pagos ofertados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL ABG. CARLOS GUERRA

ELSECRETARIO.

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.