REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383
ASUNTO : NP01-R-2011-000097
Corresponde a esta Alzada Colegiada emitir un pronunciamiento a los fines de brindar respuesta a la petición realizada por el Abg. WILLIAMS GIL GUZMAN, Defensor Privado del acusado CIPRIANO IDROGO BARRETO, de fecha 28 de Agosto del 2011, donde solicitan a este Tribunal Colegiado que se le otorgue arresto domiciliario al referido ciudadano, con base a lo manifestado en el informe médico del especialista Dra. ZULAY FARIAS PEREZ, conforme a lo contemplado en el articulo 503 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada que, vistos los resultados que arroja el Informe Médico Legal, que le fue practicado al ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO, de fecha 22 de Agosto del 2011, el cual fue ordenado por este Tribunal de Alzada en fecha 10 de 10-08-11, queda claro que, las enfermedades que aquejan al acusado de marras, NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra.
Asimismo, si bien es cierto que, en el informe médico suscrito por la Dra. ZULAY FARIAS PEREZ, se observa que en él se concluyó que el paciente “debe mantener reposo absoluto en cama y en un lugar limpio y recibir estricto tratamiento medico, por tratarse de un paciente de mas de 66 años de edad, tal y como consta en dicho Informe Médico; solicitando además “se conceda el beneficio de arresto domiciliario para la optimización del tratamiento médico”; no es menos cierto que, esta profesional de la salud no tiene cualidad para ejercer ese tipo de requerimientos. No obstante, observa esta Corte que en acta que riera a los folios 121 al 122 de 02 de Agosto de 2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público conjuntamente con el Médico Forense doctor RAMON ANTONIO URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron a los fines de realizar una evaluación médico legal sobre la condición del imputado CIPRIANO IDROGO BARRETO, dejando establecido que el mismo posee antecedentes de cardiopatía e insuficiencia renal, diabetes hernias discales dolorosas y dificultad para caminar, haciéndose necesario conforme al informe médico legal de fecha 05 de Septiembre de 2011 el cual riela al folio 131 del asunto en estudio, que el acusado de marras debe ser atendido por sus familiares a fin de prestarle los cuidados necesarios de aseo, curas diarias y apoyo para deambular por lo que en virtud de este diagnostico presentado por el funcionario público competente, y dado el proceso de curación que requiere el ciudadano CIPRIANO IDROGO BARRETO, por las enfermedades y la intervención quirúrgica al cual fue sometido el acusado, es por lo que este Tribunal Colegiado considera que, es meritorio conceder el cambio de la medida cautelar privativa de la libertad por una medida cautelar sustitutiva como es el arresto domiciliario, solamente por un lapso de 30 días a partir de la fecha de su traslado a fin de garantizar la asistencia médica y personal que requiere el imputado, ya que dentro de la finalidad del Estado está el resguardo del derecho constitucional a la salud, establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refieren el derecho a la salud y a los derechos humanos; para que pueda cumplir con el tratamiento médico que amerita su padecimiento deberá el imputado ser reingresado al centro penitenciario donde venía cumpliendo la medida privativa de la Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de arresto domiciliario realizada por el ABG. WILLIAMS GIL GUZMAN, Defensor Privada del acusado CIPRIANO IDROGO BARRETO. En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de las representantes de la Defensa Privada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior Ponente,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/ANV/MYRG/MGBM/marilys