REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NK01-X-2011-000045
ASUNTO: NG01-X-2011-000026
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
Vista la inhibición planteada en fecha 19 de los corrientes, por la ciudadana Abg. María Ysabel Rojas Grau, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NK01-X-2011-000045, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada por la Abg. María Ynés Rodríguez Salmón, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2011-003644, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado Luis José López Jiménez; y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, todo lo cual se hará previas las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada María Ysabel Rojas Grau, en acta que cursa inserta a los folios dos (02) y tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…En el día de hoy ocho 16 de Septiembre de año 2011, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.384, en mi condición de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a fin de exponer lo siguiente: de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta procedo a manifestar mi excusa para no conocer de la incidencia de inhibición nro.: NK01-X-2011-00045, la cual fuere presentada por la abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, en el asunto principal NP01-P-2011-3644, planteada por la intervención del abg. Frank García, al haber sido designado este, como abogado de confianza del ciudadano Luís José López Jiménez, en el asunto principal NP01-P-2011-003644. Como quiera que mi persona se inhibió en fecha 08-08-2011 como miembro de esta Alzada para conocer del recurso NP01-R-2011-00138, referido a la causa principal en la cual se encuentra como acusado este ciudadano Luís José López, por las razones expuestas en esa oportunidad por mi persona, inhibición que fuera declarado con lugar por esta Corte de Apelaciones en ponencia de la abg. Doris María Marcano en fecha 10-08-2011, tal y como puede apreciarse de las copias certificadas que consigno a la presente acta de inhibición, por lo tanto considero que debo inhibirme de conocer de la presente incidencia de inhibición que recae sobre el asunto principal NP01-P-2011-03644, al mantenerse los motivos que originaron en mi la inhibición planteada en fecha 08-08-2011, por cuanto que pudiera verse afectada la imparcialidad que siempre me ha caracterizado en el cumplimiento de las funciones que se me han encomendado, todo de conformidad en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME de conocer e intervenir de la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-R-2011-000138 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), elevando a la consideración del ciudadano Presidente de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto y sea designado a la brevedad el correspondiente Juez Accidental...” (Negrillas de la Jueza Inhibida)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. María Ysabel Rojas Grau, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, en el supuesto contemplado en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)...;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:
“Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
“Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”
MOTIVA DE LA DECISIÓN: Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Superior que se declara impedida de conocer mediante esta inhibición el asunto principal registrado con el Nº NK01-X-2011-000045, por cuanto observó la misma que en el referido asunto, al estar involucrado el ciudadano Luis José López Jiménez, existe un motivo que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, toda vez que, recientemente ha nacido por la gestión del mismo como abogado, una relación entre el ciudadano acusado Luís José López Jiménez y su esposo Mauro Ulises Demartini, en razón de los servicios de asesoría y documentación legal prestados a la empresa de su propiedad Restaurant Monagas Grill, (D´Roma), lo que ha originado que el referido acusado en diversas ocasiones haya compartido con su familia, surgiendo así un vínculo de afecto entre ellos, circunstancia esta que la aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la incidencia de inhibición; fundamentando legalmente dicha abstención, en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que, los hechos alegados por la Jueza Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado María Ysabel Rojas Grau, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la inhibición planteada por la Juez María Ynés Rodríguez Salmón, en el asunto identificado con el alfanumérico N° NK01-X-2011-000045. Por lo cual considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer presentado por la ciudadana Juez Superior de esta Alzada Colegiada, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NK01-X-2011-000045, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, -a saber en este caso, por haber surgido un vínculo de afecto entre su familia y el acusado Luis José López Jiménez ellos, en razón de los servicios de asesoría y documentación legal prestados por este a la empresa propiedad de su esposo- sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 94 ejusdem, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el fin que convoque a un Juez Accidental para que se conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior Inhibida. Y así se ordena.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Ysabel Rojas Grau, en su carácter de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NK01-X-2011-000045, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la incidencia de inhibición NK01-X-2011-000045. Hágase lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/MGBM/djsa.**
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