REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004319
ASUNTO : NP01-R-2011-000127



PONENTE: Abg. ANA NATERA VALERA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 23/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-004319, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA, RICARDO FELIPE RIERA y OSCAR ARISTIDES SANCHEZ a quienes se les imputaron los delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5° y 9° del Código Penal, ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 276 ejusdem y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 30/05/2011 el ABG. JESUS ENRIQUE NATERA PEREZ, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/07/2011, se designó Ponente a la Abg. Milangela Millán Gómez, quien se encontraba supliendo a la ABG. Ana Natera Valera por encontrarse de Reposo Medico, recibiéndose en esa misma fecha. Posteriormente en fecha 11/07/2011 se libro oficio devolviendo el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia a los fines de emplazar a la victima y realizado el tramite correspondiente fue devuelta nuevamente a esta alzada recibiéndose en fecha 27/09/2009. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. Jesús Enrique Natera Pérez, en su condición de Defensor Privado, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio ciento cincuenta y ocho (158); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos OSCAR ARISTIDES SANCHEZ BOLIVAR, RICARDO FELIPE TIERA CACERES y MIGUEL ANGEL PEREIRA FLORES; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. Jesús Enrique Natera Pérez, en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. Jesús Enrique Natera Pérez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-004319 a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph donde otorgó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos OSCAR ARISTIDES SANCHEZ BOLIVAR, RICARDO FELIPE TIERA CACERES y MIGUEL ANGEL PEREIRA FLORES a quienes se les imputaron los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5° y 9° del Código Penal, ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 276 ejusdem y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO







ANV/DMMG/MYRG/MEA/Erika