REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002984
ASUNTO : NP01-R-2009-000145
PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 28 de Junio del año 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Rosmelys Rojas Barreto, ejerciendo funciones de guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002984, Decretó Libertad Inmediata al ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.381.194, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002984, a quien se le imputó el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que esto obste para que la Representación Fiscal continúe con las investigaciones.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, -de origen-, interpuso Recurso de Apelación en fecha siete (07) de Julio del año 2009, el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/09/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta alzada en fecha 26/09/2011, día de despacho hábil siguiente. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPÍTULO I
En fecha siete (07) de Julio de 2009, el ciudadano: ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha veintiocho (28) de Junio de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -de guardia- evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva prevista en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa al folio veintiséis (26) de la presente incidencia en apelación, certificación expedida por la Ciudadana Secretaria Administrativa del Juzgado, -de origen- Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se desprende que se efectuó el cómputo respectivo, el cual es del tenor siguiente:
“…A los fines de verificar si trascurrieron los lapsos previstos en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Ordena practicar por la secretaria el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue dictada la decisión, fue interpuesto el recurso, fue notificada la contraparte y se le dio contestación al mismo. Asimismo se ordena una vez efectuado dicho cómputo, se remita el presente Cuaderno Separado a la Corte de este Circuito Judicial Penal, para su decisión (…omissis…) Quien suscribe, Abg. ANGELICA BARILLAS, Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, CERTIFICA: Que desde el día 28-06-2009 (inclusive)- fecha en que fue dictada la decisión que se recurre, hasta el día 07-07-2009 (inclusive), fecha en que fue interpuesto Recurso de Apelación por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, transcurrieron (07) días de despacho, siendo los siguientes, 29, y 30/06/2009, 01, 02, 03, 06 y 07/07/2009. Siendo emplazado el DEFENSOR PRIVADO en su carácter de defensor designado del imputado, quien se dio por notificado en fecha 13/07/2009, por lo que se deja constancia que desde el día 13/07/2009 fecha en que se dio notificada la defensa hasta el 15/07/2009, transcurrieron tres (03) días de despacho, siendo los siguientes 13, 14, 15 de Julio de 2009. Conste…” (De esta Alzada la cursiva).
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO
Dispone el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad, lo siguiente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Negrillas y cursiva de la Corte).
Por otro lado, dispone el artículo 172 ibidem, acerca de los días hábiles en las distintas fases del proceso penal, lo siguiente:
Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. (De la Corte cursiva y negrillas).
Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación en cuestión fue interpuesto contra una decisión pronunciada conforme a la Ley Penal Procedimental precedentemente señalada, de acuerdo a la cual el lapso a computar en esta etapa para ejercer el recurso de apelación de auto, es el establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cinco (05) días hábiles, contados a partir del día 28/06/2009, fecha en la cual el Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, hoy recurrente, se dio por notificado de la decisión dictada hasta el siete (07) de Julio del año 2009, tal y como lo señaló la ciudadana Secretaria de Sala Administrativa asignada al Juzgado Tercero de Control en certificación que expidió a tal objeto, cuando se interpuso el Recurso de Apelación, habían transcurrido siete (07) días hábiles posteriores a la notificación del apelante de la publicación de la decisión in commento.
Circunstancias temporales éstas constatadas por esta Alzada Colegiada y las cuales nos llevan a concluir que el recurrente no dio cumplimiento con la exigencia legal pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal al haber presentado el recurso en cuestión fuera del lapso de tiempo establecido en este dispositivo adjetivo, tal y como lo señala la norma penal adjetiva, y nos lleva a determinar su inadmisibilidad.
Razón por la cual, considera y estima esta Corte de Apelaciones, en acatamiento a lo pautado en dicha norma, que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la interposición del presente recurso, por el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el auto dictado en fecha veintiocho (28) de Junio de 2009, por el Tribunal -de guardia- Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal llevado en el Asunto Principal Nº NP01-P-2009-002984. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de Julio de 2011, por el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el auto dictado en fecha 28-06-2009, en virtud de que el recurso en cuestión fue interpuesto en incumplimiento del término de días pautado en el 448 de Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal “b.”, del artículo 437, ibidem. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Bájese la presente causa penal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín
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