REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 01 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023071
ASUNTO : NP01-P-2011-023071
TRIBUNAL DE GUARDIA

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano PEDRO JOSE CAMBELL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 22.828.721, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal PRIMERO de Control de PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, desde la fecha 20-07-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido PEDRO JOSE CAMBELL RODRIGUEZ por ante el Tribunal PRIMERO de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal Puerto Ordaz, específicamente al Tribunal PRIMERO de Control, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-



La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.