REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005930
ASUNTO : NP01-P-2009-005930
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal DECIMOTERCERO (ENCARGADO) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 respectivamente del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha En fecha 16-10-2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, el funcionario policial SIMON BENAVIDES SALAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, que se encontraba de labores de servicio de patrullaje a pie por la ciudad, cuando se desplazaba al frente de la zapatería la luna, varias personas le informaron que en el boulevard Arriojas, adyacente a la zapatería caracas, había una riña entre varios sujetos, por lo que rápidamente se dirigió al sitio, donde al llegar observo una aglomeración de personas, por lo que procedió a despejar el mismo y desapartar a los ciudadanos que estaban peleando, pero uno de estos salio corriendo dándose a la fuga, sin embargo cuando el funcionario tomo por la mano al ciudadano que estaban peleando y quedo en el sitio, este le dio un golpe sorpresivo con el puño en la boca, tumbado al funcionario SIMON BENAVIDES CARRILLO SALAS al suelo, y luego le propino un puntapié, logrando la victima levantarse rápidamente, y utilizar la fuerza física para neutralizarlo y ponerle las esposas, recibiendo entonces diversas amenazas e improperios por parte de su agresor, quien quedo identificado como YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, causándole lesiones de carácter leve a la victima.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO YOENZO CARRILLO, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar cumpliendo condena por ante un Tribunal de Ejecución.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.321.395 por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 respectivamente del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.