REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004641
ASUNTO : NP01-P-2011-004641


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana ZULAY MARIA LEON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Del acta policial suscrita por el funcionario WILFREDO RAMOS, adscrito al departamento de inteligencia Gubernamental, adscrito a la Dirección general de la policía del Estado Monagas, quien dejo constancia que siendo aproximadamente la una horas de la tarde, del día miércoles 25-05-2011, los funcionarios Distinguidos de la Policía del Estado Monagas Agente PEM JAIRO HERNANDEZ, adscrito al Departamento de Inteligencia gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas se encontraban realizando labores de investigación por la calle 07 sector campo Ayacucho Municipio Maturín Estado Monagas, cuando avistaron a la ciudadana ZULAY MARIA LEON, quien estaba parada en la acera y frente a una residencia y llevaba en sus manos una caja de tamaño mediano de color amarilla, esta ciudadana al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, tratando de introducirse a una vivienda, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto interceptándola y solicitándole de conformidad con el articulo 205 del COPP que hiciera entrega de las cajas que llevaba en su manos la cual de material de cartón a su vez se puede leer en ambos lados laterales un letrero que dice “BIANCHI, manifestando la ciudadana de manera espontánea a la comisión policial que la caja contenía droga, procedieron los funcionarios a incautar en el interior de la referida caja la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS de tamaños medianos confeccionados en papel aluminio contentito de restos vegetales, que resultaron ser CIENTO TREINTA y SIETE (137) GRAMOS con OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, procediendo a su aprehensión siendo la 01:15 horas de la tarde.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana ZULAY MARIA LEON, es decir, detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas, en base a la cantidad de droga incautada, y además desde la fecha de aprehensión hasta la audiencia sólo han transcurrido casi cuatro (04) meses.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de la ciudadana ZULAY MARIA LEON, titular de la cédula de identidad N° 15. 279.591 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.