REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003181
ASUNTO : NP01-P-2010-003181
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal QUINTA (Auxiliar) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos HERMES JOSE GUZMAN RIVAS, CARLOS RAFAEL MARTINÉ GUEDEZ, MALBIS MORELA CAMPOS GARCÍA y ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION OPARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16, ordinal 3° del la Ley Contra la Delincuencia Organizada;, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 03-01-2007, los ciudadanos EGLYS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, HERMES JOSE GUZMAN RIVAS, y MARVIS MORELAS CAMPOS GARCIA, constituyeron la Sociedad mercantil, Constructora Servicios y mantenimientos EMARLEGL, C.A, ejerciendo los cargos Presidente, Vice-presidente y Gerente General, quedando inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 02, Tomo A, , cuyo objeto seria todo lo relacionado con el área de préstamo de servicio y construcción entre otros, con una duración de 50 años, cuyo capital social era de 200.000.000, 00. en fecha 22-10-2007, mediante acta de asamblea general extraordinaria, fue reestructurada la Junta Directiva, acordándosela inclusión de dos nuevos socios los imputados ADDY MELANIA CALAZADILLA DE GUZMAN y CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, quedando establecido de la siguiente manera presidente EGLYS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, Vicepresidente HERMES JOSE GUZMAN RIVAS gerente General MARVIS MORELA CAMPOS GARCIA. GERENTE DE OPERACIONES: CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ. GERENTE DE VENTAS: ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN. La investigación se inicia con motivo de las múltiples denuncias interpuestas ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.P.C.P) Sub Delegación Maturín, donde se fueron sumando igualmente, las denuncias interpuestas ante INDEPABIS y las atendidas directamente en el Ministerio Publico, por parte de las personas afectadas en razón a la inejecutabilidad de los proyectos urbanísticos ofertados por la mencionada constructora, desarrollada la investigación, logro demostrarse que los imputados EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, MARVIS MORELIA CAMPOS GARCIA, CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ y ADDY MELANIA CALAZADILLA DE GUZMAN, a través de la mencionada empresa, realizaron , múltiples y vistosos anuncios publicitarios, promocionando la construcción de viviendas que formaría parte de los Proyectos Urbanísticos “CAMPO VERDE” en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, detrás de la urbanización villas morichal y “LOS ARCANGELES” en la margen derecha de la carretera Maturín-Temblador, Sector la Cascada, ambos Municipio Maturín del Estado Monagas, logrando captar un gran numero de personas, que sorprendidos de su buena fe, fueron inducidos en error, aportando a favor de la empresa (perteneciente a los imputados), grandes cantidades de dinero. Igualmente, quedo establecido que los imputados manejaban los recursos de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EMARLEGL, C.A), consistentes en dos (02) cuentas bancarias en la entidad financiera Banco Banesco, donde las victimas realizaron sus depósitos correspondientes a la adquisición de su vivienda, por concepto de reserva, pago de terreno y aporte inicial de la vivienda. La cuentas de ahorro Nro 0008-0017-14-0008004182 (Banco Guayana), se apertura en fecha 18 de enero del año 2007, con un saldo de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), el equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00) y a la fecha 31 de mayo de 2010, tenia un saldo de (Bs. F. 45,06), determinándose que durante los años: 2007, 2008 y 2009, en esta cuenta, la empresa recibió por concepto de depósitos, un total de: Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 352.555,00). Mientras que la cuenta corriente Nro. 00008-001711-0008055241, (Banco Guayana), se apertura en fecha 18 de enero del año 2007, con un saldo de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00) y a la fecha 31 de enero de 2009, tenia un saldo de Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 1.236.,15), determinándose que durante los años: 2007 y 2008, en esta cuenta la empresa recibió por concepto de depósitos, un total de: Un Millón Cuatrocientos Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.408.135,00), siendo el total de dinero depositado a las referidas cuentas bancarias de la empresa constructora Servicios y Mantenimientos ERMALEGL, C.A, durante los años 2007, 2008 y 2009, la suma de: Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs. F. 3.842.146,71). Asimismo, quedo demostrado que los imputados EGLIS DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, MARVIS MORELIA CAMPOS GARCIA, CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ y ADDY MELANIA CALAZADILLA DE GUZMAN, tenían firmas autorizadas para movilizar dichas cuentas. En este sentido, pudo determinarse que los imputados ya mencionados, se apropiaron del aporte patrimonial de las victimas, dado que fue extraído de las cuentas bancarias donde fue depositado, desconociéndose el destino del mismo, puesto que nunca lograron legalizar los proyectos ante las instituciones publicas correspondientes ni obtener la totalidad de los primeros y avales necesarios, ni adquirieron la propiedad de todas las parcelas de terreno donde ofrecían construir las viviendas prometidas, siendo evidente que los imputados, como máximos representantes de la sociedad mercantil, en el ejercicio de sus funciones directivas, sorprendieron la buena fe de todas las personas que se integraron a los proyectos habitacionales “Campo Verde” y “Los Arcángeles”, las cuales suman de CIENTO TRECE (113) personas, orientada a procurarse un provecho patrimonial particular a expensas de los depósitos que estas personas realizaban para la adquisición de una vivienda en los términos que les fueron ofrecidos.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las pruebas de la defensa, este Tribunal ADMITE las mismas, a excepción de la establecida en el numeral 2 de las DOCUMENTALES por no estar identificados los oficios, sino que se lee “xxxxx”; y en cuanto al testimonio del ciudadano JOHAN ARIAS, quien no declaró durante la investigación. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que efectivamente están cubiertos los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de dos ilícitos penales, y además se evidencia la presunta participación de los imputados en los mismos, y con respecto al peligro de fuga, ciertamente la Representación Fiscal también evidenció la magnitud del daño social causado en razón del monto del cual se procuraron los imputados aunado al hecho de la cantidad de víctimas de dichos ilícitos; por lo tanto, convencida esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos HERMES JOSE GUZMAN RIVAS, CARLOS RAFAEL MARTINÉ GUEDEZ, MALBIS MORELA CAMPOS GARCÍA y ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, ampliamente identificados; ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto se verifique si pueden ingresar al Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos HERMES JOSE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad V- 5.394.914 CARLOS RAFAEL MARTINÉ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.929.909, MALBIS MORELA CAMPOS GARCÍA titular de la cédula de identidad V- 12.154.557, y ADDY MELANIA CALZADILLA DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad V- 8.943.458 por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION OPARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16, ordinal 3° del la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Defensa como la Fiscalía.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.