REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003983
ASUNTO : NP01-P-2011-003983

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.471, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 20/08/1979, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio del hogar, Hija de Ligia del Valle Cortéz (V) y Eduardo Amundaray (V), y domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6424253, asistida en el acto por la Defensora Pública Primera Penal ABG. MIRIAN LEONETT audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 06/05/2011, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, los Funcionarios Distinguidos (PEM) LUÍS GÓMEZ, ARMANDO ROMERO, Agente (PEM) ANNADELHYS NÚÑEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por el Callejón El Sapo del sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas, cuando avistaron a la Ciudadana YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, quien portaba en sus manos un bolso de color negro con letras de color blanco y una balanza de color verde, lo cual llamó la atención de los funcionarios policiales, quienes procedieron a darle la voz de alto, informándole a la ciudadana que sería objeto de una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle a la referida ciudadana dentro del bolso de color negro que llevaba en las manos, seis (06) envoltorios de tamaño mediano, confeccionados en papel plástico de color transparente atados con ligas de diferentes colores, contentivos de una sustancia polvorienta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorios de tamaño mediano, confeccionados en papel plástico de color transparente atados con ligas de diferentes colores, contentivos de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack procediendo a su aprehensión siendo las 11:00 horas de la mañana”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal que pesa sobre la ciudadana ahora acusada YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.471, y oído como fue lo manifestado por la misma en cuanto en los actuales momentos no puede pernoctar en la residencia en donde viene cumpliendo con la medida de arresto domiciliario ello en virtud de que hace pocos días dio a luz y no cuenta con el apoyo de una persona que la ayude a los cuidados que requiere por estar delicada de salud y solicitó al tribunal que le cambiara el sitio de reclusión a declarándose por este Tribunal como nuevo sitio de reclusión SAN VICENTE, SECTOR LAS VEGAS, CERCA DE LA CANCHA, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0291-3172961, lugar donde deberá ser citada.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YOCELIN DEL VALLE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.471, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 20/08/1979, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio del hogar, Hija de Ligia del Valle Cortéz (V) y Eduardo Amundaray (V), y domiciliada en la Prolongación 21, Calle Viento Colao, casa S/N, a cinco casas de la bodega Santa Maria, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6424253, domiciliado en SAN VICENTE, SECTOR LAS VEGAS, CERCA DE LA CANCHA, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0291-3172961, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA