REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre del 2011
201° y 252°

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000028
ASUNTO : NJ01-S-2003-000028

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el ciudadano: LUIS RENAN HERNANDEZ ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.714.421, de 54 años de edad por haber nacido en fecha 08-12-1954, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa N° 65, sector José María Vargas, Punta de Mata Estado Monagas en cuanto a la devolución del vehículo cuyas características son Marca: CHEVROLET, Color: Plata, Modelo: CORSA, Serial de Motor: 02V308722, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z02V308722, Sin Placas, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2002, para lo cual se observa:

Corre inserta al folio 88 del presente asunto, escrito en el cual el referido ciudadano realiza la solicitud del vehículo up supra identificado, en el cual señala que ya el vehículo in comento lo entrego en deposito el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas en fecha 10-12-2003 y ratificado posteriormente en fecha 28-10-2009 por el mismo tribunal en el expediente N° NJ01-S-2003-000028

Ahora bien en cuanto a las pruebas aportadas por la solicitante del vehículo en cuestión, cabe destacar que la misma aportó, el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25 de Noviembre 2001 emanado de General Motors de Venezuela a nombre del ciudadano: EDUARDO RAFAEL MARTINEZ ROQUE. Asimismo consta en las actuaciones poder debidamente autenticado por el Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas de fecha 13-03-2007, el cual quedo sentado bajo el N° 26, Tomo II del libro de autenticaciones llevados por ese Registro en la cual la ciudadana: MARIANA DE JESÚS CALZADILLA MONSALVE le otorga poder especial al ciudadano LUIS RENAN HERNANDEZ ACEVEDO y siendo que en fecha 28-10-2009 este Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas entrego en calidad de deposito el vehículo Marca: CHEVROLET, Color: Plata, Modelo: CORSA, Serial de Motor: 02V308722, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z02V308722, Sin Placas, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2002 ratificado posteriormente en fecha por el mismo tribunal en el expediente N° NJ01-S-2003-000028, por considerar que a dichos ciudadanos los habían sorprendido en su buena fe por cuanto la primera de las nombradas compró el vehículo y le hicieron su traspaso a través de un funcionario público como lo es el Notario Público que merece fe pública por lo que mal podría el pensar que el vehículo tenia seriales adulterados aunado a que el precio no es irrisorio siendo la cantidad de Diéz Millones de bolívares (Bs. 10.000.000) y por último el vehículo en cuestión anteriormente identificado no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado.-

Es por lo que considera quien aquí decide que la misma fue sorprendida en su buena fe y han demostrado su cualidad de propietarios del vehículo antes plenamente identificado.- Ahora bien, por todos lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual expresa: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Devolución de objetos..... (omissis) .... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA, la entrega del Vehículo, Marca: CHEVROLET Color: Plata, Modelo: CORSA, serial de motor: 02V308722, serial de carrocería 8Z1SC21Z02V308722, Placas, Sin Placas Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año 2002, a los ciudadanos: MARIANA CALZADILLA MONSALVE y al ciudadano LUIS RENAN HERNANDEZ ACEVEDO plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, dicha entrega solo se realizara en CALIDAD DE DEPOSITO siendo cualquiera de los dos solicitante los que puedan transitar por todo el Territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, más no podrán venderlo ni traspasar su propiedad, con la expresa condición de ser presentada la veces que este tribunal lo requiera y no pudiendo ejecutar sobre el bien gravamen alguno, Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA, la entrega del vehículo:, Marca: CHEVROLET Color: Plata, Modelo: CORSA, serial de motor: 02V308722, serial de carrocería 8Z1SC21Z02V308722, Sin Placas, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2002, a la ciudadana: MARIANA DE JESÚS CALZADILLA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.774.725 y domiciliada en la calle 02 Nº 95, Barrio Rómulo Betancourt Maturín Estado Monagas y al ciudadano : LUIS RENAN HERNANDEZ ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.714.421, de 54 años de edad por haber nacido en fecha 08-12-1954, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa N° 65, sector José María Vargas, Punta de Mata Estado Monagas en CALIDAD DE DEPOSITO, con la expresa condición de ser presentado la veces que este tribunal lo requiera y no pudiendo ejecutar sobre el bien gravamen alguno todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal.-

Regístrese la presente decisión, ofíciese al estacionamiento de Punta de Mata, déjese copia y notifíquese. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en los autos y la copia certificada de la presente decisión por no ser contrario a derecho.
EL JUEZ,

DRA. GERMÁN SALAZAR LEÓN.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA BARILLAS