REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006710
ASUNTO : NP01-P-2011-006710
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST RUSSO, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en colaboración en el presente acto con la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.867.083, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02/06/1992, de estado civil Soltero, Hijo de Mary Teresa Sánchez (V) y José Castellanos Arreaza (F), y domiciliado en Complejo Habitacional La Victoria, Maturín Estado Monagas. y JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.294, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1986, de estado civil Soltero, Hijo de Nelly Flores (V) y Isaías Díaz(F), y domiciliado en Calle Principal Las Piñas, Casa N° 9-17 Boquerón Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, asistidos en este acto por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, quien por la unidad de la defensa actúa en este acto en apoyo a las Defensorías Octava y Décimo Cuarta Penal de este Estado, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal para los dos (2) ciudadanos y adicionalmente al imputado JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ y JHONATHAN DEL JESUS LOPEZ CAMEJO (por el delito de Robo agravado); y la victima JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS (OCCISA), este Tribunal observa:
HECHOS
““Se le atribuye al imputado JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES el hecho de que el día 10 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas con la hoy occisa JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS, la ciudadana MARÍA MILAGROS LARA ROMERIO en una cancha deportiva ubicada en la Calle 2 del Sector Raúl Leoni, Boquerón de esta ciudad condujo a la hoy fallecida hasta una casa abandonada ubicada en la misma calle, N° 64-29 donde sacó a relucir un arma blanca, (no individualizada) con la cual se abalanzó contra la humanidad de la misma y le infirió una herida cortante en la región basal izquierda del cuello de aproximadamente 10 centímetros de longitud que secciono parcialmente la traquea y originó un sangramiento agudo – severo que le causó la muerte, para luego retirarse del lugar hasta su residencia. Posteriormente, en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los imputados JOSÉ ERNESTO CASTELLANOS y JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES, en la Zona 4 del Complejo Habitacional La Gran Victoria de esta ciudad interceptaron a los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ Y JHONATAN DEL JESÚS LÓPEZ CAMEJO quienes se encontraban en el sector vendiendo helados, portando (el último de los mencionados imputados), un arma de fuego tipo chopo – no recuperado- con el cual los sometieron y bajo amenaza de muerte los despojaron del dinero en efectivo producto de la venta de los helados, para luego retirarse del lugar inmediatamente los ciudadanos se dirigieron a la Casilla Policial La Gran Victoria de la Policía del Estado donde informaron lo acontecido, constituyéndose una comisión policial del mando del Funcionario CABO PRIMERO (PEM) PEDRO JOSÉ ROJAS, cuyos funcionarios procedieron a realizar en las inmediaciones del sitio del suceso un recorrido, logrando avistar a los imputados antes descritos , a quienes le dan la voz de alto, y practican su aprehensión para luego notificar al Fiscal del Ministerio Público de Guardia (Fiscalía Décimo Tercera) y éste gira las instrucciones respectivas”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, las cuales se encuentran en el Capitulo V de la acusación del presente asunto, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los hoy acusados JOSÉ ERNESTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.867.083, y JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.294, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron a decretarle en su oportunidad legal.-.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.867.083, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02/06/1992, de estado civil Soltero, Hijo de Mary Teresa Sánchez (V) y José Castellanos Arreaza (F), y domiciliado en Complejo Habitacional La Victoria, Maturín Estado Monagas. y JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.294, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1986, de estado civil Soltero, Hijo de Nelly Flores (V) y Isaías Díaz(F), y domiciliado en Calle Principal Las Piñas, Casa N° 9-17 Boquerón Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, asistidos en este acto por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, quien por la unidad de la defensa actúa en este acto en apoyo a las Defensorías Octava y Décimo Cuarta Penal de este Estado, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal para los dos (2) ciudadanos y adicionalmente al imputado JESÚS RAFAEL DÍAZ FLORES el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ y JHONATHAN DEL JESUS LOPEZ CAMEJO (por el delito de Robo agravado); y la victima JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS (OCCISA). Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. ROSALBA VALDIVIA.