REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001836
ASUNTO : NP01-P-2008-001836


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación al escrito interpuesta por la Defensora Pública Décima Primera Penal por la Abogada VICTORIA SANZ, en su condición de Representante del imputado RICHARD JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 17.114.404, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita a favor de su patrocinado la libertad personal sin restricción alguna y de disfrute inmediato, fundamentando su petición en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión detallada y exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 09-04-2008, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numerales 3° y 8°, es decir, presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (8) días, y presentación de fianza personal, la cual se hizo efectiva en fecha 11-04-2011.

En fecha 08-06-2010 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a solicitud del imputado de autos, acordó la extensión de la periodicidad de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de cada Ocho (8) días a cada Treinta (30) días.

De igual manera se desprende el análisis de las actuaciones que los hechos que dieron origen al presente asunto penal, ocurrieron en fecha 01-04-2011, transcurriendo hasta esta fecha, Tres (3) años Cinco (5) meses y veintiún (21) días, sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo, sin embargo a lo anterior, no es consecuencia necesaria otorgar una libertad sin restricciones como lo plantea la defensa técnica del imputado, ya que es deber de los órganos de justicia sujetar al proceso a personas señaladas como presuntos autores de hechos punibles, con la aplicación de las Medidas Cautelares prevista en el Texto Adjetivo Penal, tomando en consideración entre otras cosas, la proporcionalidad de la medida de coerción personal a aplicar con el delito atribuido, consideraciones esta que fueron analizadas y aplicadas al momento de la imposición de las medidas cautelares que pesan actualmente sobre el referido imputado.

En este mismo orden de ideas, es importante destacar que el ciudadano RICHARD JOSÉ ROJAS esta siendo señalado como el presunto autor del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que ha sido catalogado por nuestro más alto Tribunal, como un delito de Lesa Humanidad, tesis sostenida y desarrollada en múltiples decisiones, en tal sentido, quien decide considera necesario que se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal por este Tribunal de Control consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron extendidas a Treinta (30) días, debiendo forzosamente declarar sin lugar petición realizada por la defensa técnica del imputado de autos. Y así se decide.

Visto que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en este asunto penal, lo procedente y ajustado a derecho es que se ordene remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines antes mencionados. Y así se decide.

DECISION

En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Décima Primera Penal por la Abogada VICTORIA SANZ, en su condición de Representante del imputado RICHARD JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 17.114.404, manteniéndose incólume la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el referido imputado.

Se ordena remitir la totalidad de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que presente acto conclusivo.

Publíquese, notifíquese e impóngase. Déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ