REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007097
ASUNTO : NP01-P-2009-007097
CAPITULO I
Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA titular de las cedula de identidad numero V-14.751.605 respectivamente, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, a tal efecto este Tribunal señala lo siguiente:
CAPITULO II
El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg JESÚS ENRIQUE REQUENA, presentó formal acusación en contra del ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA, titular de las cedula de identidad numero V-v-14.751.605 respectivamente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar, ADMITIDA LA ACUSACIÓN se instruyo al acusado del procedimiento especial quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusados ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA, titular de las cedula de identidad numero V-v-14.751.605, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.
CAPITULO IV
EL ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA, titular de las cedula de identidad numero V-v-14.751.605, Admitió su participación en los hechos sucedidos el día 29 Noviembre de 2009 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales, como Acta Policial suscrita por el Funcionario Sargento Primero EDGARD BLANCO, adscrito a la Comisaría de Aragua de Maturín de la Policía del Estado Monagas, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: CLAUDIO JOSÉ ACUÑA BRAVO, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana. OSMAIR NAZARETH CALL SALAZAR, Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el numero 895 practicada por los funcionarios ROSELYS VARGAS Y GENARO MARCANO…, es decir se dio cumplimiento al procedimiento por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal establece una pena de tres (03 ) a cinco (05) años de prisión y partiendo del limite inferior de la pena es decir tres (03) años al aplicarle la rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad resultando la pena a imponer al acusado de autos se establece en un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA, titular de las cedula de identidad numero V-14.751.605 a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: ALCIDES RAFAEL ACUÑA, Venezolano, natural de Guanaguana Estado Monagas de profesión u oficio Agricultor , residenciando en Rió Abajo casa s/n de la población de Guanaguana Estado Monagas y portador de la cedula de identidad Nº v-14.751.605, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condenan al ciudadano ; ALCIDES RAFAEL ACUÑA a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. En cuanto a la situación jurídica del acusado se mantiene la Medida de Cautelar de libertad decretada en su oportunidad legal se acuerdan las copias requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de Audiencia Preliminar. Se exime al acusado de las costas procesales en virtud de haber hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
ABG SILVIA RONDON