REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000965
ASUNTO : NP01-P-2009-000965
Visto que para el día 15 del mes que discurre quien suscribe se reincorporó a sus labores como Juez de este Despacho; para resolver sobre la interrupción del juicio iniciado en fecha 15/07/2011; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica del Sistema Juris 2000 que para el día 15 de Julio del año en curso, con las formalidades de Ley se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública referida al presente asunto. Posteriormente en fechas 26/07/2011 y 08/08/2011, ante la Jueza Suplente de este Juzgado Abg. Eumelis Figuera, rindieron declaración los ciudadanos Jesús Gabriel Febres Morocoima y el experto Eliseo Padrino; acordando la prosecución de dicho acto para el 20/08/2011, fecha en la cual la referida funcionaria había cesado en sus funciones. Ahora bien, asumiendo que quien aquí suscribe se reincorporó a sus labores luego del disfrute de sus vacaciones personales el día 15/09/2011, y al no haber sido el Juez que presenció la evacuación de las testificales que se señalaron ut-supra; se considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR INTERRUMPIDO el debate, toda vez que se quebrantó el principio de inmediación contemplado en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda fijar para el día 21/10/2011 a las 02:30 horas de la tarde la celebración del acto que nos ocupa. ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO iniciado en fecha 15/07/2011; en virtud de que se quebrantó el Principio de Inmediación; en consecuencia se fija para el día 21/10/2011 a las 02:30 horas de la tarde, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, relacionada con el asunto llevado en contra del hoy acusado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.458, ampliamente identificado en autos anteriores, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA