REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622
ASUNTO : NP01-P-2009-002622
Vista la solicitud planteada por la defensa privada, abogada ELIS GONZALEZ, a favor del acusado OLBERT ESCOBAR, en el Asunto NP01-P-2009-002622, donde solicita ante este Tribunal autorización a los fines de que su patrocinado sea evaluado e intervenido quirúrgicamente, en la ciudad de Caracas, en el Instituto Clínico La Florida, en razón de que el acusado padece actualmente de litiasis vesicular crónica, tal cómo lo establece el Informe Médico Legal Nº 2873, suscrito por el experto RAMON URBANEJA, cursante al folio 115, de la pieza 11, y como quiera que este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2011, insto a la defensa a la consignación del centro asistencial donde se realice la intervención quirúrgica señalando que debe ser en el Estado Monagas, en base a los artículos 2, 19, 26, 51, 83 y 257 de la Carta Magna y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud debe ser decretada PARCIALMENTE CON LUGAR, ya que la solicitud se basa en el estado de salud del acusado, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y efectivamente el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Igualmente establece el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
De lo antes transcritos debemos colegir que efectivamente el Estado Venezolano tiene una responsabilidad fundamental en la conservación, recuperación y mantenimiento de la salud de cada uno de sus habitantes; y siendo el caso que el ciudadano OLBERT ESCOBAR ha presentado situaciones de salud, y el mismo se encuentra actualmente en el instituto autónomo de policía municipal, que si bien no es el Centro de Reclusión por excelencia, dado el estado de salud que presenta este Tribunal tomando en consideración que no sólo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que también está consagrado este principio de libertad en la Carta Fundamental de los Derechos Humanos como uno de los principios fundamentales del ser humano, el cual debe ser respetado y garantizado en todo estado y grado de la causa, considera que el mencionado ciudadano dada la condición medica que presenta, considera procedente y ajustado a derecho que dicho ciudadano deba ser Hospitalizado y trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar, o en cualquier otro centro asistencial privado en la jurisdicción del Estado Monagas, ya que sobre el mismo recae una Medida de privación judicial preventiva de libertad, a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, a los fines de ser evaluado y de ser necesario se realice su intervención quirúrgica que conlleve a su recuperación, y así una vez que conste día y fecha de su intervención el Tribunal ordenara lo conducente para la custodia del ciudadano, por lo que niega la autorización de realizarla en la ciudad de Caracas. ASI SE DECIDE.-
DECISION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: parcialmente con lugar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, solicitado por la defensora privada del imputado OLBERT ESCOBAR, de conformidad a los artículos 83 y 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las Partes.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO