REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001550
ASUNTO : NP01-P-2010-001550
Visto y revisado el Informe Medico Legal que fue recibido por este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2011 realizado al ciudadano acusado ENMANUEL JOSE RONDON, quien en fecha 25 de agosto de 2011 solicitó el cambio provisional de sitio de reclusión a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva del derecho a la salud y ala vida.
De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante decisión de fecha 26 de agosto de 2011 se ordenó el Traslado del acusado ENMANUEL RONDON al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas para EVALUACION PERSONALIZADA, así las cosas, obtenida la información según Informe Médico Legal Nro. 3019, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó examen físico a un paciente identificado como ENMANUEL JOSE RONDON titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.258.035, masculino de 23 años de edad, informó: que actualmente presenta dificultad para respirar, tos abundante con catarro amarillo, fue evaluado por especialista el día 30-08-2011quien diagnosticó ASMA BRONQUIAL CRONICA y FIBROSIS PULMONAR DESCOMPENSADA e indicó reposo absoluto en ambiente libre de contaminación, humedad y polvo, de igual forma indicó terapias respiratorias en su domicilio con antibióticos por un tiempo de cuarenta y cinco (45) días.”
De lo trascrito se desprende que el acusado de autos Enmanuel José Rondón según el Médico Forense y especialistas adolece su estado de salud, y de no cumplir con las indicaciones le generaría complicaciones y riesgos propios de esa enfermedad y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendiendo por la Constitución misma y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente cambiar temporalmente el sitio de reclusión del acusado, al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece, resultando imprescindible para esta juzgadora preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, por lo que en ocasión al Informe Médico Legal Nro. 3019, considera quien decide que ha sobrevenido en el presente asunto penal una causal como lo es el detrimento de la buena salud del acusado, debidamente comprobada con el Informe Médico Legal, siendo concluyente el médico en determinar que el paciente deberá guardar reposo absoluto en ambiente libre de contaminación, humedad y polvo y de igual forma indicó terapias respiratorias en su domicilio con antibióticos por un tiempo de cuarenta y cinco (45) días; lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, cambiar temporalmente el sitio de reclusión del acusado a la siguiente dirección URBANIZACION LAS MARIAS CALLE 09, CASA NRO. 31, MATUÍN ESTADO MONAGAS, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora NORIS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.777.624 por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha. El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Y así se decide.
Decisión
En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por el acusado ENMANUEL JOSE RONDON y cambia temporalmente por un lapso de cuarenta y cinco (45) días el sitio de reclusión de la Comandancia General de la Policía del Estado a la siguiente dirección URBANIZACION LAS MARIAS CALLE 09, CASA NRO. 31, MATUÍN ESTADO MONAGAS, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora NORIS MAGDALENA RONDON, quienes deberán suscribir acta de compromiso. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días debiendo la defensa y/o la progenitora del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Notifíquese la presente decisión, líbrese Boleta de Traslado del acusado. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VALLENILLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001550
ASUNTO : NP01-P-2010-001550
BOLETA DE TRASLADO
Al ciudadano: JEFE DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, se servirá trasladar con las seguridades del caso hasta este Tribunal de juicio al ciudadano Acusado: ENMANUEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.035 para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de notificarlo de decisión de esta misma.-
NOTA: SE AGRADECE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA PUNTUALIDAD EN EL TRASLADO DEL IMPUTADO.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA