REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000624
ASUNTO : NP01-P-2004-000624
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado CESAR RAMON LOPEZ, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado CESAR RAMON LOPEZ, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como carpintero (portarretratos, consolas y pilones), lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y en definitiva la Pena quedó en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2012 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y así se declara.
SEGUNDO
Tal y como se estableció en el auto de fecha 19 de Enero de 2011 que el penado solo podrá optar previa solicitud, a la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, en virtud de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, esto una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es a partir del 07-04-2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado CESAR RAMON LOPEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor e impóngase al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN