REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002396
ASUNTO : NP01-P-2010-002396
AUTO DEFIRIENDO PRONUNCIAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DERSTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al posible otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominado Destacamento de Trabajo del penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH.
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial, constante de Cinco (05) folio útiles, provenientes de La Coordinadora Regional de la Región Oriental (E) Lcda. Irama Cardiel López mediante Oficio Nº CR4-864-11, correspondiente al penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.375, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Ciro Tusen (V) y de Luxi Yarbouh (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.853.375, con domicilio en: El Silencia Campo Alegre, Calle 03, Casa 02, Maturín, Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia Condenatoria Publicada en fecha 01 de Noviembre 2.010 por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión de el Delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MISLEIBY BERNABETH PUMEACA MENDOZA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano;; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al posible otorgamiento de de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominado Destacamento de Trabajo del penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, este Tribunal observa:
En el caso en concreto, no cursa en autos OFERTA DE TRABAJO; siendo ello uno de los requisitos indispensables de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir el fallo del petitorio hecho, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud del penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.375, hasta tanto se reciba en este Tribunal la, OFERTA DE TRABAJO ya que la misma es requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por el prenombrado penado.
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
EL JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATERA