REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000040
ASUNTO : NL01-P-2004-000040
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo del penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA.
Recibido Informe Psico-social, Oferta de Trabajo y Constancia de Conducta cursante del folio 117 al 126, de la Segunda Pieza a nombre del penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA, titular de la cédula de identidad N° 14.858.828, de estado civil soltero, hijo de Gisela Eurrieta y José Martínez, residenciado en el Sector Amana del Tamarindo, Calle Principal, casa s/n, a dos casas de la bloquera Martínez, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue Condenado en sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Deyanira Coromoto Rondón Guzmán, y por cuanto fue aprehendido en fecha 27/06/1994; manteniéndose bajo en esa condición hasta el 01/08/1994, cuando le fue concedida la libertad bajo fianza; o sea, se mantuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; posteriormente, dada la orden de captura emitida por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a objeto de imponerlo de dicha sentencia; la misma se hizo efectiva en fecha 12/08/2007, y el referido Tribunal acordó su libertad luego de la imposición de dicha sentencia condenatoria, en fecha 14/08/2007; es decir, en esa oportunidad estuvo detenido por TRES (03) DIAS; finalmente al tramitarse el asunto en esta fase del proceso, se ordenó nuevamente en fecha 05 de Diciembre de 2007 la captura del precitado penado, atendiendo el contenido del artículo 480 de nuestra Ley Adjetiva Penal; lo cual se consumó el día 27 de los corrientes; ello nos resulta, un período de detención de TRES (03) DIAS, lo cual al sumarse, arroja un total de cumplimiento de pena de UN (01) MES y ONCE (11) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir entonces, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que culminara en fecha 19 de Marzo de 2016 a las 12:00 horas de la noche, y como quiera que en fecha 15/07/2011 el Tribunal dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención de que el tiempo redimido en esa ocasión fue específicamente de: TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta queda en: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto había cumplido hasta el día15/07/2011: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir entonces CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió en fecha 20 de Agosto de 2011, con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 30/08/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Aceptable nivel de autocrítica. Disposición al cambio conductual favorable. Ajuste a las normas. Disposición al trabajo. Apoyo familiar..PRONOSTICO: FAVORABLE; y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Y a su favor cursa igualmente constancia de Trabajo verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.858.828, de estado civil soltero, hijo de Gisela Eurrieta y José Martínez, residenciado en el Sector Amana del Tamarindo, Calle Principal, casa s/n, a dos casas de la bloquera Martínez, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
El Juez
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN