REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001675
ASUNTO : NP01-P-2009-001675
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo del penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO
Recibido el Informe Técnico cursante del folio 205 al 209, de la Primera Pieza a nombre del penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en:, Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, telefono0416-8924718, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de: RONALD IGNACIO TENORIO INAGAS, YUNESKA AMAHOLA MENDOZA Y VÍCTOR JAVIER HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 09/05/2009, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 15/09/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que en fecha 15 de Junio de 2011, con el nuevo computo por redención judicial de la pena, el aludido penado cumplió el 13 de Agosto de 2011, con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 30/08/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Escasa capacidad de autocrítica. Carácter inmaduro e impulsivo. Poco ajuste normativo. Baja tolerancia a frustraciones. Apoyo social débil e inconsistente. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo; VII) SUGERENCIAS: Orientar hacia al desarrollo de un carácter mas maduro, critico y reflexivo. Reconocimiento de normas e internalizacion de las mismas necesarias para el ajuste al medio social. Superar el consumo de drogas y comprender las implicaciones personales y sociales que acarrea esta adición. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en:, Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, telefono0416-8924718, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN