REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000768
ASUNTO : NP01-P-2009-000768
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 21 de Julio de 2011, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual, CONDENO, al Ciudadano FREDDY RAFAEL TAMOY, venezolano, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 22/02/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficios comerciante, hijo de Cruz Maria Tamoy (V) y de Jesús Patete (V), titular de la cédula de Identidad número V-9.901.850, domiciliado en la Urbanización Hiromides Pierluisi, Calle Real, Casa N° 25, Aguasay Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem en perjuicio de la Ciudadana SONIA MERCEDEZ SERRANO LOPEZ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, FREDDY RAFAEL TAMOY fue aprehendido en fecha 13/03/2009, permaneciendo detenido hasta el día 14/03/2009 en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas le decreto Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) DIA; Posteriormente en fecha 3 de Mayo de 2011 es privado nuevamente de libertad, estando en esas condiciones hasta el día 21 de Julio de 2011, cuando el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas le acordó una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación De Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, Quedando obligado a presentarse el ciudadano: FREDDY RAFAEL TAMOY, cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y dado que fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ahora bien, de la pena impuesta a el precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 relativa a la inhabilitación política; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS PEREZ