REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300
Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad por razones humanitarias del Penado ARMANDO RAFAEL RENGEL y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, Estado Monagas, se procede en los siguientes términos previo avocamiento a la presente causa:
Recibido como ha sido los Recaudaos, constante de dos (02) folios útiles y Reconocimiento Medico Legal, provenientes mediante Oficio Nº 16F7-0045-2011, Provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, correspondiente al penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.621.164, venezolano, de Sesenta (60) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del Delito de: VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de la niña LEIDY MARIANA CORDERO; a cumplir la pena de VEINTE (20) años y DOS (2) MESES DE PRISION; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad por razones humanitarias del penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, este Tribunal observa:
En el caso en concreto, que no cursa en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, donde permanecería temporalmente en arresto domiciliario el penado de marras, hasta tanto recupere su salud, en el caso de acordarse dicha medida; debiendo nuevamente ser remitido al internado judicial de esta entidad federal, una vez que obtenga la mejoría que lo permita; todo en concordancia con los artículos 83, 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo ello uno de los requisitos indispensables para emitir pronunciamiento respecto a la Revisión de Medida Privativa de Libertad por razones humanitarias. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el fallo del petitorio interpuesto, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad por razones humanitarias del penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.621.164, hasta tanto se reciba en este Tribunal la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, ya que la misma es requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por el prenombrado penado.
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
EL JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN