REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000125
ASUNTO : NL01-P-1999-000125
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE VALENCIA
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la Solicitud de Traslado de sus presentaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 ubicada en La Urbanización Los Sauces, Avenida 135A, Casa Nº 97-60, Diagonal al Parque Negra Hipólita, Valencia-Estado Carabobo presentada por el Penado JOSE ALEXANDER BONILLA.
Recibido y Visto, el Oficio Nº UTSO-1117, Suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas Lcda. Carmen Mercado, Constante de Tres (03) Anexos, Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Solicitud del Penado JOSE ALEXANDER BONILLA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.054.298, ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual dicho penado solicita el Traslado de sus presentaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 ubicada en La Urbanización Los Sauces, Avenida 135A, Casa Nº 97-60, Diagonal al Parque Negra Hipólita, Valencia-Estado Carabobo, Telf. 0241-8244193; ello debido a su residencia, lugar de trabajo, apoyo familiar, y sus presentaciones ante el alguacilazgo se encuentra en esa Ciudad. Este Juzgado para pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha, 06-10-1998 fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-10-1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos en perjuicio de Pedro Rafael Brito Valdivieso Cuya sentencia fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 27-11-1998 y en fecha 25-2-1999, le es otorgado el beneficio d e la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio que le fue revocado en fecha 22-07-2002 y que dio lugar a que se librara la correspondiente orden de captura del penado . Posteriormente en fecha 10 de Septiembre de 2010, se le ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, AL PENADO, JOSE ALEXANDER BONILLA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; y consignadas como han sido la Oferta de Trabajo y la Carta de Residencia actualizadas, considera quien decide que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR la Transferencia del mencionado penado, JOSE ALEXANDER BONILLA hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 ubicada en La Urbanización Los Sauces, Avenida 135A, Casa Nº 97-60, Diagonal al Parque Negra Hipólita, Valencia-Estado Carabobo, para dar continuidad al régimen de Supervisión Y ASI SE DECIDE Establecido lo anterior, se acuerda notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
SIMON HURTADO MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN