REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (19-09-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado VICTOR ALFONZO RODRÍGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.310.882, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el delito, la cual le fue redimida el día de hoy (20/09/2011), en: Once (11) Meses, Diez (10) Días, quedando en definitiva la pena de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de: Once (11) Meses, Diez (10) días, que restado a la pena primaria de (10 años), queda en definitiva la pena de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, ahora bien, el penado de autos fue aprehendido en fecha: Nueve (09) de Septiembre de 2009, permaneciendo hasta la presente fecha, por espacio de tiempo de: Dos (02) Años, Once (11) Días, que descontado de la pena redimida le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
SEGUNDO:
Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado VICTOR ALFONZO RODRÍGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.310.882, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días De Prisión, la cual cumplirá en fecha; 14/12/2011, A LAS 12:00 Horas de la Noche.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Tres (053) Años, Seis (06) Meses, Dieciséis (16) Horas de Prisión, a partir del día: 16-09-2012, a las 4:00 Horas de la tarde.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los Seis (06) Años, Trece (13) Días, Ocho (08) Horas de Prisión; esto es a partir del día: 23/09/2015, a las 08:00 horas de la mañana.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los Seis (06) Años, Nueve (09) Meses, Quince (15) Días de Prisión; o sea, a partir del día: 24/06/2016, a las 12:00 horas de la noche, previa solicitud del penado.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado VICTOR ALFONZO RODRÍGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.310.882, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.