REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005569
ASUNTO : NP01-P-2005-005569
AUTO DECRETANDO LA PRESCRIPCIÓN
DE LA PENA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día: 05/05/2009, fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se CONDENÓ a la ciudadana: YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, quien es Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 22/05/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.128.546, de estado civil soltero, hija de Yudith Ortiz y Freddy Salazar, residenciada en la Calle 11-B, Casa N° 07, Sector Los Bloques, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415, en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para decretar la Prescripción de la pena impuesta a la citada penada, por lo que este Tribunal previamente observa:
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PRIMERO
Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal: “Las Penas prescriben así:
1.° “Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma........
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse;…”
Para el caso en estudio, la penada YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.128.546, fue condenada a sufrir la pena de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal; como autora del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415, en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la época de cometerse el mismo, sentencia ésta que quedó definitivamente firme en fecha 05/05/2009, observando quien aquí decide, que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, es decir, supera el tiempo de la pena más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a la penada YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal; y así se decide.
SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a la penada: YULITZA JOSEFINA SALAZAR ORTIZ, quien es Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 22/05/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.128.546, de estado civil soltero, hija de Yudith Ortiz y Freddy Salazar, residenciada en la Calle 11-B, Casa N° 07, Sector Los Bloques, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad, quién fue condenada a sufrir la pena de: SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA a la antes referida ciudadana. Asimismo se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar la prenombrada ciudadana, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 10/04/2004, por la Policía del Estado Monagas, y donde aparece como víctima el ciudadano: Ciro Ángel Pirela. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuidado.
Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Estado Monagas, a la penada y a su defensor. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Caracas Distrito Capital. Cítese a la penada para el día: Martes Once (11) de Octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, para ser impuesta de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA