REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002826
ASUNTO : NP01-P-2008-002826
Visto el oficio N° C.R.S.228-11, de fecha: Siete (07) de Julio de 2011, emanado del Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda”, suscrito por el Consejo de Disciplina integrado por la Lic. Marisol González (directora), Abg. Alicia Mora (Delegada de Prueba), Abg. Stella Tomascchio (Delegada de Prueba) y el Sr. Hernán Campos, donde solicitan a este Tribunal, la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” del cual disfruta actualmente el penado: LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.416.531, en virtud de los constantes desacatos a la normativa interna y a las instrucciones dadas por los encargados de su supervisión; por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.416.531, arriba identificado, fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena ésta redimida el 26-07-2010, a la pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2010, este Tribunal le Acordó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, “Régimen Abierto”, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y ordenó su ingreso al Centro de Residencia Supervisada de esta ciudad de nombre “Francisco de Miranda”, al predicho penado, en virtud de que el mismo cumplía con los requerimientos de ley.-
Así las cosas, en fecha 11/07/2011, se recibe en esta Instancia Penal, Informe de Conducta emanado por el Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, donde informan que el penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, una vez que concluyó el periodo de inducción inició sus salida a objeto de ubicar un empleo, y hasta la actualidad no ha logrado una estabilidad laboral, en una oportunidad llegó a la Institución con varios hematomas y manifestó que había sido agredido por varios sujetos compañeros de celda, se le instó a formula la denuncia haciendo caso omiso a lo indicado por el delegado de prueba. Luego en una revisión de habitación s ele encontró en su bolso varios proyectiles sin percutar y al efecto manifestó que eso no era de el. En fecha 22/06/2011, la comunidad del sector La Murallita de esta ciudad, les informó que el penado en cuestión los fines de semana se encontraba en una moto cometiendo actos vandálicos, fue citado por el Consejo Disciplinario a los efectos de escuchar su versión indicando que el vivía por esa zona alquilando pero negó lo sucedido., esta situación fue valorada por el Consejo Disciplinario y se consideró como una falta grave y se procedió a suspender las salidas parcialmente los días viernes, durante seis fines de semana, sanción ésta que fue desacatada por el residente. En fecha 01/07/2011 aproximadamente a las 9:40 horas d ela noche se recibió llamada vía telefónica de la Policía del Estado informando que el Residente se encontraba detenido. En fecha 06/07/2011, se presenta en la Institución el señor LUIS TORRES padre del residente quien informa que su hijo se encontraba detenido, y corroboró que su hijo era dueño de la moto en mención, que el quería ayudar a su hijo pero debido a las constantes mentiras y conflictos no podía ayudarlo. En vista de esta situación el Consejo Disciplinario solicita a esta Instancia Penal, la revocatoria del beneficio del cual disfruta actualmente. Visto el descrito informe quien aquí decide previa verificación del Sistema Iuris 2000, se constató que efectivamente por ante el Tribunal Quinto de Juicio de esta sede Judicial, cursa Causa Penal NP01-P-2005-008511, seguida contra el penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO; concluyendo entonces, que dicho Penado, no se encuentra apto para ser beneficiado con ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, ya que incumplió con todas las normativas y obligaciones que le fue impuesta, YA QUE VIOLENTO EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, EN SU ARTICULO 36 NUMERAL 5, incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba, es decir, que la conducta asumida por el Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida; por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO” otorgada en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2010, al citado penado, conforme a la facultad que le otorga el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma y en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado se ORDENA Oficiar a todos los Organismos de seguridad del Estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del antes mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO” otorgada en fecha: Veintidós (22) de Septiembre de 2010, al Penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/07/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.416.531, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz del Valle Marcano (v) y Luís Torres (v), residenciado en la Invasión Chaparral, Costo Arriba, vía Caripito, casa s/n, frente al Hotel Alhambra, Estado Monagas; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-
En consecuencia notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor del penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen al penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.