REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002263
ASUNTO : NP01-P-2008-002263
BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.399.388, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; cursante a los folios desde el Trece (13 al Diecinueve (19) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.399.388, fue aprehendido en fecha: Once (11) de Mayo de 2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEISW (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Diecisiete (17) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha 15/05/2008, y se encuentra ubicado en los pabellones, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera independiente como comerciante (preparación y venta de comida), desde el 06/06/2008 hasta el 29/11/2008, luego desde el 09/12/2008 hasta el día 18/04/2009, reincorporándose nuevamente en fecha: 29/04/2009 hasta el día 15/06/2009, luego desde el día: 22/06/2009 hasta el día: 29/01/2010, luego desde el día: 03/03/2010 hasta el día 22/08/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.
TERCERO: Se constata que el penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: TRES (03) AÑOS, CATORCE (14) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta (DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, queda ésta redimida en: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, CUATRO 804) MESES, DOCE 812) HORAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena redimida: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: CUATRO (04) DE MAYO DE 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá en fecha; SIETE (07) DE ABRIL DE 2012, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del día: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2014, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, OCHO (08) HORAS; esto es a partir del día: NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2019, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, SEIS (06) HORAS; o sea, a partir del día: VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA, previa solicitud del penado.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, hijo de Rosalía Pérez (V) y de José Yaguarin (V), nacido en Maturín Estado Monagas, el día 05-12-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.399.388, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca, Municipio Cedeño, entre la Población de Guanaguana y San Félix de Caicara, Calle Principal, a 3 casas de la escuela, Jurisdicción del Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, redimida en esta ocasión a: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado para el día: Martes Cuatro (04) de Octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.