REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004933
ASUNTO : NP01-P-2008-004933


Visto el Informe Técnico inserto a los folios del Ciento Cuarenta y Nueve (149) al Ciento Cincuenta y Seis (156) de la presente pieza, practicado al penado: ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1962, de 36 años de edad, Segundo grado de profesión u oficio PESCADOR, Estado Civil: Soltero hijo de: Felipe Subero (V) y de Teresa Martínez (V), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.428.611, y con domicilio en: LA CALLE FLOR DEL MAR NUMERO 15, SECTOR EL RINCON CARIPITO ESTADO MONAGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, redimida en: 19-01-2011, a la pena de: ONCE (11) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de suceder el delito, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Carlos Alberto Brito. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido hasta el día de hoy (23-09-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, por cuanto fue detenido en fecha: 12/11/2008, faltándole por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha: TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2019,A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/4) de la pena (REDIMIDA), al extinguirse: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 30/08/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha 14/09/2011, suscrito por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional- Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, y practicado por el Equipo Técnico, Licda. Raquel Lisboa, (trabajadora Social), y la Licenciada Maricarmen Millán ( Psicóloga Clínico), arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO GENERAL: se vincula al hecho punible como respuesta a un ajuste estresor amenazante, a una conducta poca reflexiva así como a la dificultad para enfrentar y resolver situaciones de manera adecuada. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: FAVORABLE. La Evaluación Psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Capacidad de autocrítica frente al delito. Ajuste de normas. Disposición al trabajo. Habilidad para aprender de la experiencia. Apoyo familiar. JUSTIFICACION: Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión FAVORABLE, de que el penado cumple con los requisitos, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. SUGERENCIAS: Supervisión del caso. Orientación hacia el establecimiento de pautas dirigidas al crecimiento personal y profesional del penado. Desarrollar procesos de pensamiento más reflexivo y resolución de problemas. Logro de alfabetización… …” (Negrilla y cursiva del tribunal); De igual manera el penado en comento consigno Oferta de Trabajo firmada por el ciudadano: Octavio Pavan, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-8.978.901 (folio 155) de la presente pieza, en su condición de Representante Legal de la Cooperativa “Maisanta 202/456, ubicada en la Calle Guanábano, N°. 336, Las Quintas La Sabana, Caripito Jurisdicción del Estado Monagas, Teléfonos: 0424/9577652; devengando un salario de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo), semanal,la cual será verificada por el Delegado de Prueba que sea designado para el presente caso; De igual manera riela al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154), Constancia de Buena Conducta expedida en fecha 19/08/2011, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a nombre del penado en mención. Asimismo; asimismo se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse los requisitos descritos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.” (Negrilla y cursiva del Tribunal); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.428.611; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral.
3.-Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
4.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 22-01-1962, de 36 años de edad, Segundo grado de profesión u oficio pescador, Estado Civil: Soltero, hijo de: Felipe Subero (V) y de Teresa Martínez (V), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.428.611, y con domicilio en: La Calle Flor Del Mar, Casa Numero 15, Sector El Rincón de Caripito, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez impuesto líbrese la Boleta de Pre-Libertad.-
Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.