REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009331
ASUNTO : NP01-P-2010-009331

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, así como la oferta de trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.773.316 de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1974, domiciliado en: La Avenida Principal, Casa Nº 24, Urbanización Godofredo González, Maturín, Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ESMERALDA RIVAS PEREZ. El Penado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 21-12-2009 hasta el día 23-12-2009 por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que tuvo detenido TRES (03) DIAS, nuevamente fue detenido en fecha 06-11-2010, estando en esta misma condición hasta la presente fecha teniendo un lapso de detención de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, teniendo un tiempo total de detención de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día quince (15) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche 12:00 p.m.

SEGUNDO

Cursa en el presente asunto Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Coordinación Regional Región Oriental, Trabajadora Social Lcda. Johnnedith Villalobos y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “… E.- PRONOSTICO: FAVORABLE. La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Capacidad para autoevaluarse y reconocer errores. Control racional moderado de los impulsos. Disposición al cambio. Asunción responsable de roles sociales. F.- SUGERENCIAS: Orientación y seguimiento del caso. Desarrollo de habilidades sociales…” (cursivas y negrillas del despacho) así mismo cursa en autos oferta de trabajo emitida por la sociedad mercantil Grupo Lamda Nyse C.A R.L, Rif J-31511149-7, representada por el ciudadano Rubén Urbaez, titular de la cédula de identidad No. 12.153.026, el cual se desempeñará como representante de ventas foráneas; de igual forma se encuentra inserta en autos carta de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, lo que representa para esta Juzgadora aún con las recomendaciones descritas un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.-

La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.773.316 de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1974, domiciliado en: La Avenida Principal, Casa Nº 24, Urbanización Godofredo González, Maturín, Estado Monagas; por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON