REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001549
ASUNTO : NP01-S-2004-001549
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.781, fecha de nacimiento 04-10-1985, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado urbanización la Llovizna manzana 02, casa numero 06, Zona Industrial de esta ciudad Estado Monagas, actualmente recluido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de este Estado y quien fue condenado a cumplir la Pena de de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio de hoy Occiso JOSE LUIS GARCIA GUEVARA; en fecha 06 de Julio del año Dos Mil Once (2011) conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la ejecución y computo de la sentencia que fuere emitida contra del penado en cuya resolución se determinó que optaba a la medida de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo desde el seis (06) de Mayo de 2011 y por cuanto fue detenido en fecha 20 de Junio de 2009; permaneciendo ininterrumpidamente bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS , faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha veinte (20) de Diciembre del años Dos Mil Dieciséis (2016).
S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lcda. Glenda Tovar en su carácter de Psicóloga y Lcda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: FAVORABLE. La evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes criterios: Autocrítica aceptable frente al delito. Disposición para cumplir con las normas. Mediana capacidad para drenar afectos displacenteros. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el manejo racional de los impulsos…”. Se encuentra inserta en autos oferta de trabajo emitida la sociedad mercantil Constructora 2000 C.A, Rif V-09901835-2, representada el ciudadano Simón Eduardo López, titular de la cédula de identidad No. 9.901.835, quien prestará sus servicios como Albañil de Primera en dicho establecimiento, con un horario de 7:00 a.m a 5:00 p.m, devengando un salario mínimo, labor que será verificada por el correspondiente Delegado de Prueba; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictual.
El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.781, fecha de nacimiento 04-10-1985, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado urbanización la Llovizna manzana 02, casa numero 06, Zona Industrial de esta ciudad Estado Monagas, actualmente recluido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de este Estado, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON