REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000231
ASUNTO : NP01-P-2006-000231
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.236, nacido en fecha 20-05-84, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, estado civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (V) y de Alcides Campos (V), con domicilio en Calle Monagas Casa N° 5 a una cuadra del cementerio de Punta de Mata estado Monagas y actualmente disfrutando la medida de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 77 ordinales 8° y 11° ibidem, en perjuicio del Adolescente (se omite la identificación de la victima en razón de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente). En fecha 22 de Mayo de 2009, se corrigió el cómputo de fecha 05-03-2009, en donde se determino que la pena quedo redimida a QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, así mismo en fecha 20-10-2009 fue nuevamente acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena en cuya resolución se determinó que la pena quedó redimida a CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta, conforme a lo planteado cursa inserto Informe Psicosocial, suscrito por la Lcda. Mary Carmen Millán Psicólogo Clínico y Abog. Italia Barboza Delegado de Prueba, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica frente al delito. Capacidad para plantearse metas y objetivos. Se considera de pronóstico DESFAVORABLE por cuanto incumplió con la condición Nº 03 “Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas…” RECOMENDACIONES: Supervisión. Motivación al logro…”. (negrillas y cursivas del Despacho).
Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada y en consonancia lo expresado en el estudio psicosocial, se insta al penado al cumplimiento de la pernocta en las instalaciones en las instalaciones que a tal fin se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, ya antes identificado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.236, nacido en fecha 20-05-84, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, estado civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (V) y de Alcides Campos (V), con domicilio en Calle Monagas Casa N° 5 a una cuadra del cementerio de Punta de Mata estado Monagas y actualmente disfrutando la medida de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA