REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002240
ASUNTO : NP01-P-2011-002240
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha primero (01) de Junio de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE NOLBERTO COA ABACHE, Venezolano, 23 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1987, Soltero, Hijo de Rosa Abache (v) y de NORBERTO COA (F) de profesión u oficio Electricistas, Natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.189, domiciliado en Temblador Sector La Manga Calle Soledad Casa S/N cerca de la Bodega Leulimar, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado JOSE NOLBERTO COA ABACHE, fue detenido el día dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso total de de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA