REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001452
ASUNTO : NP01-P-2007-001452

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ciudadano JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, quien es Venezolano, nacido en Los Barrancos de fajardo, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 15-05-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.975, con 3er. Año de bachillerato aprobado, profesión comisionado del Sindicato Único SINUTRAEBRECON Nacional , hijo de Adela García (V) y Antonio Brito (v), con último domicilio en Los Barrancos De Fajardo, detrás de la guardia nacional, Calle El Bolsillo Casa Sin Numero De Los Barrancos De Fajardo Municipio Sotillo Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal; actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA trabajó desempeñándose en forma independiente en el mantenimiento de los pasillos desde el 15-12-2009 al 29-01-2010, reincorporándose el 03-+03-2010 hasta el 20-07-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, el lapso a redimir es de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y como quiera que en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2010 la pena impuesta quedó en CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS con la redención presente y aquí acordada la pena queda en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido el día veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Siete (2007), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día seis (06) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Así pues las formulas alternativas de cumplimiento de pena extinguirán en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-02-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-03-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-09-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-10-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ciudadano JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, quien es Venezolano, nacido en Los Barrancos de fajardo, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 15-05-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.975, con 3er. Año de bachillerato aprobado, profesión comisionado del Sindicato Único SINUTRAEBRECON Nacional , hijo de Adela García (V) y Antonio Brito (v), con último domicilio en Los Barrancos De Fajardo, detrás de la guardia nacional, Calle El Bolsillo Casa Sin Numero De Los Barrancos De Fajardo Municipio Sotillo Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Unidad de Supervisión y Orientación de este Estado. Líbrese lo conducente.-
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,

ABG. MARIA JOSE AGUILERA