REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001605
ASUNTO : NP01-P-2008-001605

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) con último domicilio en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal; fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente como comerciante (preparación y venta de comida) desde el 15-06-2008 hasta el 29-11-2008, luego desde el 09-12-2008 hasta el 18-04-2009, reincorporándose 29-04-2009 al 15-06-2009, desde el 22-06-2009 al 29-01-2010, finalizando en fecha 03-03-2010 al 22-08-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o
estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) y CINCO (05) HORAS.-
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y CINCO (05) HORAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 15-03-2008, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y CINCO (05) HORAS, la cual cumplirá en fecha 15-09-2014, A LAS 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; es decir, en fecha 30-10-2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 16-05-2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 16-07-2012 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 30-01-2013 a las 12:00 horas de la noche.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) con último domicilio en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. MARIA JOSE AGUILERA