REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO en la causa NP01-P-2008-005044.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

El Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con último domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0416-4995394; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, pena que fuere redimida en fecha 24 de Mayo de 2010 en cuya resolución se indica que la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente e la elaboración de loterías desde el 11-08-2010 hasta el 15-09-2011, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, siendo la redención por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 26-11-2008, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir (a la pena redimida) CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en fecha 30-08-2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; es decir, en fecha 03-02-2011 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 28-10-2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 28-09-2014 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 22-06-2015 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con ultimo domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0416-4995394; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. MARIA JOSE AGUILERA