REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006064
ASUNTO : NP01-P-2009-006064
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 07-04-1980, titular de la cédula de identidad No. 14.836.064 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo CONDENA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente como barbero desde el 05-11-2009 hasta el 29-01-2010, luego desde el 03-03-2010 hasta el 22-08-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la redención por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS y CINCO (05) HORAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS y CINCO (05) HORAS.
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS y CINCO (05) HORAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 22-10-2009, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y CINCO (05) HORAS, la cual cumplirá en fecha 20-12-2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; es decir, en fecha 05-02-2011 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 12-07-2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 31-03-2013 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 04-09-2013 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ARGENIS ENRIQUE REQUENA, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 07-04-1980, titular de la cédula de identidad No. 14.836.064 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARIA JOSE AGUILERA