REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000353
ASUNTO : NP01-D-2007-000353
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, quien presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Axer Guevara Bontemps, este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Cursante al folio 01 de las actuaciones, cursa denuncia común de fecha 27 de Mayo de 2006, interpuesta por la ciudadana BONTEMPS CAMPOS MILAGROS JOSEFINA, quien manifestó: “ Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano Asdrúbal Rodríguez, quien agredió con el puño a mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, causándole fractura tanto en piso de orbita del ojo izquierdo y fractura de los huesos propios nasales, así como una herida la cual amerito sutura de ocho puntos en la parte inferior del parpado del ojo izquierdo”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día fecha 27 de Mayo de 2006; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro).
Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (03) Años.
Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Axer Guevara Bontemps, por haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese a lo Conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. INES SOFIA GOMEZ.