REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000309
ASUNTO : NP01-D-2008-000309

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se Sobresea Definitivamente la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 17 de Marzo de 2009, se realizo Audiencia Preliminar, en la cual se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, manifestando las partes que querían conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de SEIS (06) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.

Igualmente se observa inserto al folio 62, Oficio emanado del Departamento de Servicio Social, signado con el número Nº 0252-09 en el cual se informa que la evaluación conductual del joven es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de sus presentaciones por cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, y habiendo cumplido el joven, con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Cesan las Medidas Cautelares. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ.-