REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000148
ASUNTO : NP01-D-2010-000148
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YUSBELIS DEL VALLE PLAZA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se Sobresea Definitivamente la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 08 de Diciembre del 2010, se realizo Audiencia Preliminar, en la cual se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, manifestando las partes que querían conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de SEIS (06) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.
Igualmente se observa inserto al folio 79, Oficio Nº 154-2011 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informan que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, concluyó satisfactoriamente con las obligaciones impuestas en la conciliación , por el lapso de seis meses, la cual inició en fecha 21/01/2010.
Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, y habiendo cumplido la prenombrada adolescente, con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Cesan las Medidas Cautelares. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-