REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000285
ASUNTO : NP01-D-2010-000285

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTP RAFAEL MARQUEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicitó se Sobresea Definitivamente la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 05 de Mayo de 2011, se realizo Audiencia Preliminar, en la cual se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, manifestando las partes que querían conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de treinta (30) días, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.

Igualmente se observa inserto al folio 110, del escrito de solicitud de sobreseimiento, que el Ministerio Público, señala que la víctima en ningún momento ha manifestado que los referidos adolescentes se les haya acercado a su sitio de trabajo, residencia o a algún familiar, así como hasta ahora tampoco han recibido ninguna información sobre algún cambio de residencia de los adolescentes, es por ello que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, y habiendo cumplido los adolescentes, con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Cesan las Medidas Cautelares. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-