REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001103
ASUNTO : NP01-P-2008-001103

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA



Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Mirian Garelli, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Del Acta Policial siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, luego que escucharan vía radio el reporte de un vehículo Chevrolet corsa de color gris, placas RAH-12R, el cual había sido objeto de robo y a su propietario presuntamente lo llevaban secuestrado y este se encontraba por el Sector del Silencio de Campo Alegre, en vista de esta situación realizaron un recorrido y lograron avistar un vehículo con las características antes mencionadas, por lo que procedieron a realizar la persecución del mencionado vehículo, el cual se detuvo al final de la mencionada carrera, saliendo del vehículo tres ciudadanos quienes se internaron en una zona boscosa en veloz carrera, dejando el vehículo abandonado, en el momento que se acercaron al vehículo vieron salir de allí a un ciudadano del carro, el ciudadano MELVIL LOYD TOTESAUT GARCIA, quien les informó que tres sujetos le habían pedido una carrerita desde Brisas del Aeropuerto hasta Sabana Grande, y posteriormente sacaron a relucir armas de fuego indicándole que necesitan el vehículo y amenazándolo que si oponía alguna resistencia lo iban a matar, luego lo pasaron al asiento trasero donde lo pasaron al piso de este, donde comenzaron a golpearlo en el cuero cabelludo, una vez obtenida esa información, se dirigieron a la zona boscosa donde lograron la captura de dos ciudadanos: YOHANNY JOSE RANCEL y IDENTIDAD OMITIDA.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 16-02-2007; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro).

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (03) Años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, por haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, en perjuicio de Melvin Loid Totesaut García, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.. Líbrese a lo Conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ.