REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000075
ASUNTO : NP01-D-2009-000075
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN GARELLI, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el Artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José López Narváez, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 24 de Febrero de 2009, aproximadamente a 05:30 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, en las inmediaciones del Paseo Las Virginias, ubicada frente a la Redoma Juana La Avanzadora, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de esa misma fecha, inserta al folio dos de la causa, cuando los funcionarios fueron abordados por un ciudadano, el cual les manifestó que dos sujetos se encontraban alterando el orden público, por las adyacencias del referido lugar, por lo que al apersonarse al sitio, pudieron observar a un ciudadano que tenía en su mano derecha un cuchillo, por lo que le dieron la voz de alto y al identificarse lo detuvieron, al momento que fue señalado por un ciudadano que les informó que ese sujeto le había propinado una herida en la espalda, utilizando el arma que tenía.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Inserto al folio 66 de las actuaciones cursa Informe de Autopsia Nº 009-10, de fecha 12-01-10, suscrita por el Anatomopatologo Forense Dr. Alejandro Sánchez, en la cual se observa que el ciudadano Kenderson Josué Rodríguez, falleció a consecuencia de Hemorragia cerebral difusa, por el paso de proyectil de arma de fuego.
El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. INES SOFIA GOMEZ.-
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