REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000232
ASUNTO : NP01-D-2011-000232


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha trece (13) de junio de 2011, se celebro audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial, el cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, señalado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; el acusado de autos es asistido en el presente asunto judicial por la Defensora Pública Primera ABG. Migdalys Brito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas; ahora bien el Parágrafo Segundo del Artículo 581, estipula lo siguiente:

Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Cumplido como ha sido el lapso legal previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, impuesto en su oportunidad legal al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quine se encuentra actualmente ingresado en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y por cuanto a la presente fecha no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, es por lo que le concierne a este Juzgador, ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem; Exhortando al adolescente de autos a cumplir la medida acordada a su favor, a tales efectos el acusado identificados ut-supra, deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así se decide. Publíquese, Regístrese, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al Centro Socio-Educativo General “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ” de esta ciudad, Notifíquese a las partes sobre la presente revisión de medida, se ordena el traslado respectivo, para el día de mañana Trece (13) de Septiembre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, hasta este Tribunal de Juicio e impóngase de la presente decisión al adolescente de autos, QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL, PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.



La Secretaria,

ABG. Maigualida Inaga.