REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000093
ASUNTO : NP01-D-2009-000093


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. MILSA ALVAREZ, Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente)

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: CRUZ CARMELO RODRIGUEZ (occiso)

SECRETARIA DE SALA: ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada celebrada el día Jueves 21 de Julio de 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, fecha y hora pautada para la celebración de dicha audiencia, dada la detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos; ese día y hora, constituidos en sala de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que el Ministerio Público se encontraba representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas, la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ y el ciudadano Acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien fue debidamente trasladado desde el Internado Judicial Penal del Monagas, No compareció la Representación de la Víctima ciudadana JUANA DE RODRIGUEZ, identificada en autos, quien fue notificada vía telefónica de la celebración de la referida audiencia especial, por parte de la representación fiscal; cumplidas las formalidades de Ley, se dio inicio a la Audiencia oral y privada, cediéndole la palabra a la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ, quien expuso “…Está Defensa de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en conversaciones con mi defendido solicito se le imponga del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos por cuanto el mismo ha manifestado su voluntad de acogerse al referido procedimiento, igualmente solicito le sea decretado la rebaja correspondiente. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado de autos, a los fines de consultarle sobre lo manifestado por su defensora, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ser oída su opinión al respecto, quien manifestó estar de acuerdo, inmediatamente este Juzgador le explicó de manera clara y sencilla, la naturaleza de la referida audiencia y las formalidades propias que se deben cumplir, seguidamente se le cedió la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines legales consiguientes, quien expuso: “…RATIFICO la Acusación en el Expediente N° NP01-D-2009-000093, siguiendo las formalidades, ciudadano Juez procede esta Representación Fiscal a señalar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como Alias “El Coco” y él referido acusado se encontraba para el momento de los hechos con otro Adolescente de nombre ANTHONY PEÑALOZA; y vista la manifestación del Adolescente Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en esta Acusación también se mencionada al ciudadano ANTHONY PEÑALOZA, quien ya admitió los hechos. Esta Representación Fiscal Ratificó la Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asimismo ciudadano Juez narró los hechos de tiempo, modo y lugar y ratifico en todas y cada unos de todos los medios probatorios, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, solicita como Sanción Definitiva la privación de libertad de (CINCO) AÑOS, y sean admitidas todas las pruebas y la acusación, todas fueron presentadas en su debida oportunidad…”

Seguidamente, este Juzgador le explico de manera clara y sencilla al Acusado supra identificado, sobre el procedimiento por admisión de hechos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, artículo 376 en relación con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impuesto nuevamente del precepto constitucional, se le cedió la palabra al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entender todo lo explicado por el juez; por lo que se procedió admitir la acusación formal y los medios de pruebas presentados por la representación fiscal en su debida oportunidad, procediendo a ceder la palabra a la defensa técnica quien ratifico lo invocado al inicio de la referida audiencia especial, en cuanto a la decisión voluntaria de su defendido de admitir los hechos, y que se impusiera la sanción con la rebaja correspondiente; por su parte la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la realización de la audiencia especial en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por no ser contrario a derecho, y que se impusiera la sanción respectiva. Este Tribunal constituido de manera unipersonal, paso inmediatamente a imponer nuevamente al acusado de autos del precepto constitucional, explicándole de manera clara y sencilla al mismo, sobre la figura jurídica de admisión de hechos, así como el tipo penal que le señala el Ministerio Público, las consecuencias jurídicas, los derechos y garantías que le acompaña, manifestando el acusado, de manera voluntaria y sin apremio, a viva voz “…SI, ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME APLIQUE LA PENA CON LA REBAJA ESPECIAL Es todo …” Acto seguido, quien suscribe le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MIRIAN GARELLI, quien expuso: “…Ciudadano Juez, visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, le solicitó se le aplique la Sanción como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito me acuerde dos (02) juegos de Copias Simples de la presente Audiencia. Es todo…” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) Abg. MILSA ALVAREZ, “…vista la solicitud hecha por mi defendido, solicitó se le acuerde la rebaja establecida para mi Representado, y por ultimo solicito me acuerde Copias Simples de la presente Decisión…”

Corolario a lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio constituido de manera unipersonal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente admitir dicha solicitud, y en virtud de que, voluntariamente el acusado ha admitido su participación en el delito por el cual fue acusado, y siendo que hasta la presente fecha no se ha aperturado el debate oral y privado en el caso que nos ocupa, y admitida como fue la acusación presentada por la representación Fiscal en su debida oportunidad ratificada en sala, durante el desarrollo de la audiencia especial; es por lo que este juzgador, paso a pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículo 628, 622, y 605, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo desarrollado en sala, observando previamente lo siguiente:

En fecha Once (11) de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, acordó orden de aprehensión contra el acusado de autos, previa solicitud formulada por la representación fiscal. En fecha catorce (14) de mayo de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde, se celebró por ante el Tribunal Controlador supra indicado, audiencia de imputación del joven de autos, al cual se le impuso de medida de detención para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de Robo en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458, en relación con el artículo 84, numeral 3° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano y del ciudadano: CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos. En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, siendo las 6:28 PM, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio constante de veintinueve folios útiles, Con la siguiente relación de los hechos:

“…El día 05/07/2008, siendo aproximadamente las Tres de la tarde, el ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (hoy occiso), se desplazaba por la Calle Principal de Boquerón, de esta Ciudad, en un vehículo de su propiedad cuyas características: Marca CHEVROLET, Modelo CHEVY C2, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Placa AGU-01H, Año 2008, cuando pudo observar a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA “Alias EL COCO”, y ANTONY JESUS PEÑALOZA MENDOZA, (ambos adolescentes para el momento de suceder los hechos), quienes le solicitaron sus servicios a la Calle Principal del Sector El Zorro, de la Parroquia de Boquerón, ubicándose en el puesto de copiloto el ciudadano ANTONY JEUS PEÑALOZA MENDOZA, y en el asiento trasero se ubicó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, y al momento que se encontraba llegando al sitio indicado por ellos, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, sacó a relucir una arma de fuego, tipo revolver (el cual no fue recuperado), y le manifestó al ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (hoy occiso), que se trataba de un atraco, colocándole el arma de fuego en referencia a nivel del cuello, por lo que inmediatamente el ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (hoy occiso), se resistió al robo del cual iba ser objeto, haciendo uso de las manos con la cual quiso desarmar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, del arma de fuego con la cual lo intimidaron y es cuando IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, acciona el arma de fuego en la humanidad del hoy (OCCISO) CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte de inmediato como se evidencia del Protocolo de Autopsia, Causa de la Muerte: Traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego a la cabeza, elaborada por la Médico Forense Dra. MARTA VILLAMEDIANA M, adscrita la Dirección de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) a todo ello, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA “Alias EL COCO”, y ANTONY JESUS PEÑALOZA MENDOZA, (ambos adolescentes para el momento de suceder los hechos), ante la situación presentada, decidieron darse a la fuga, dejando abandonado dentro del vehículo en cuestión al ciudadano hoy (OCCISO) CRUZ CARMELO RODRIGUEZ.…” (Cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal estima que los hechos señalados al acusado en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD. Cursa al folio Uno (01) de la causa, suscrita en fecha 05/06/08, donde deja constancia del inicio de la averiguación signada H-894.397, contra las persona (Homicidio).

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursa al folio Cuatro (04) de la causa, suscrita en fecha 05/06/08, por el funcionario Detective Perales Rogelio, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín estado Monagas.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1789, Cursa al folio Seis (06) de la causa, suscrita en fecha 05/06/08, por los funcionarios: EGLIS BARRETO (AGENTE DE INVESTIGACIONES III) y ROGELIO PERALES (DETECTIVE) adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maturín estado Monagas, practicada en el sitio del suceso (Sitio Mixto).

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1790, Cursa al folio Siete (07) de la causa, suscrita en fecha 05/06/08, por los funcionarios: EGLIS BARRETO (AGENTE DE INVESTIGACIONES III) y ROGELIO PERALES (DETECTIVE) adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maturín estado Monagas, practicada en la morgue del Hospital Centra Dr. “Manuel Núñez Tovar”, de Maturín estado Monagas, al cuerpo sin vida, identificado como CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, C. I. V- 8.376.622.

5.-EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR, S/N, cursa del folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) de la causa, suscrita en fecha 06/06/08, por los funcionarios T. S. U. ROGER RAMOS y T. S. U. JOSE JIMENEZ, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maturín estado Monagas, practicada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVY C2, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Placa AGU-01H, Año 2008, serial de Carrocería 3G1SE51X48S105527 (original) serial de motor: X48S105527 (original).

6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/06/08, cursa al folio Veinte (20) de la causa, realizada a la ciudadana: JUANA ISBELIA MALAGA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.366.124, de 46 años de edad, con domicilio en Calle La Costa, número 168, Caserío La Pica, Maturín estado Monagas, cónyuge del occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos.

7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y HEMATOLOGICA N° M-0302-08, Cursa al folio Veintisiete (27) de la causa suscrita en fecha 06/06/08, por los funcionarios: Sub Inspector BEATRIZ VELASQUEZ, y Sub Inspector MARY MORENO, adscritas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Maturín.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y ACTIVACIÓN ESPECIAL, N° M-0298-08, cursa al folio cuarenta y cinco (459 de la causa, suscrita en fecha 06/06/08, por los funcionarios: Sub Inspector BEATRIZ VELASQUEZ, y Sub Inspector MARY MORENO, adscritas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Maturín.

9.- INFORME DE AUTOPSIA, N° 166-08, Cursa al folio Cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la causa, suscrita en fecha 06/06/08, elaborada por el Médico Forense Dra. Marta Villamediana, adscrita a la dirección de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, practicado al cadáver del ciudadano: CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursa del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) de la causa, suscrita en fecha 30/06/08, por el funcionario Lcdo. William Rodríguez (Sub-Inspector), adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursa al folio cincuenta y tres (53) de la causa, suscrita en fecha 30/06/08, por el funcionario Lcdo. William Rodríguez (Sub-Inspector), adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/07/08, que cursa al folio cincuenta y siete (57) de la causa, realizada al ciudadano: FIGUERA FIGUEROA JIMMI JOSE, de 20 años de edad, promovido como testigo presencial de la presente causa judicial.

13.- ACTA DE ENTREVSITA, de fecha 05/08/08, que cursa al folio setenta y dos (72) de la causa, realizada al ciudadano: SALAZAR TORRES RAMÓN ENRIQUE, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.509.574, con domicilio en la Calle 02, número 08, Sector “Doña Menca”, promovido como testigo presencial de la presente causa judicial.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/08, cursa al folio setenta y tres (73) de la causa, realizada a la ciudadana: MARQUEZ DIANETZI CAROLINA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.423.613, con domicilio en la transversal 3, Casa sin número, Sector II de la Paz del Zorro de Boquerón - Maturín estado Monagas; promovida como testigo presencial de la presente causa judicial.

15.- .- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 05/07/08, cursa al folio setenta y cinco (75) de la causa, realizada a la ciudadana: MENDOZA SANCHEZ ZORAIDA, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.795.811, con domicilio en la Calle 2, Casa N° 18, del Sector La Paz, del Zorro de Boquerón – Maturín estado Monagas; promovida como testigo presencial de la presente causa judicial.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05/07/08, inserta al folio setenta y seis (76) de la causa, suscrita por el funcionario Lcdo. William Rodríguez, Sub-Inspector William Rodríguez, adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, Cursa al folio setenta y siete (77) de la causa, suscrita en fecha 05/07/08, por el funcionario Lcdo. William Rodríguez (Sub. Inspector) adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursa al folio setenta y ocho (78) de la causa, suscrita en fecha 05/07/08, por el funcionario T. S. U. BAUDILIO PLAZA (Agente), adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursa al folio setenta y nueve (79) de la causa, de fecha 05/07/08, al ciudadano: MORENO YGUARO ASDRUBAL JOSE, titular de la cédula de identidad V-18.172.581, de 24 años de edad, con domicilio en Calle 02, La Paz, Sector II, Boquerón, estado Monagas.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, Cursa al folio ochenta (80) de la causa, suscrita en fecha 05/07/08, por el funcionario T. S. U. BAUDILIO PLAZA (Agente), adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 304, cursa al folio ochenta y uno (81) de la causa, suscrita en fecha 05/07/08, por los funcionarios T. S. U. EGLIS BARRETO (AGENTE INVESTIGACIÓN II) y GENARO MARCANO (AGENTE), adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/08, que cursa del folio ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) de la causa, realizada a la ciudadana RAMIREZ VELASQUEZ ROSANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V- 20.140.762, de 21 años de edad, con domicilio en la última Calle, Rancho sin número, Sector La Paz I, El Zorro, Parroquia Boquerón estado Monagas.

23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/08, que cursa al folio noventa (90) de la causa, realizada a la ciudadana: JIMENEZ CHAURAN DIONELINA, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.794.939, con domicilio en Calle 02, número 18, Sector La Paz II, Maturín estado Monagas.

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, Cursa al folio noventa y tres (93) de la causa, suscrita en fecha 14/07/08, por el funcionario T. S. U. BAUDILIO PLAZA (Agente), adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

25.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-128-TB-0115, suscrita en fecha 21/08/08, por la funcionaria LEIDYS AGOSTINI, experta Balística designada para practicar Trayectoria Balística, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

26.-CITACIÓN, N° 16F10-0813-08, inserta en el folio noventa y nueve (99) de la causa, de fecha 07/08/08, practicada al IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

27.-ACTA, inserta en el folio cien (100) de la causa, en la cual la representación fiscal deja constancia que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, No compareció por ante ese Despacho Fiscal.

28.- CITACIÓN, N° 16F10-0835-08, inserta en el folio ciento uno (101) de la causa, de fecha 14/10/08, practicada al IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15/10/08, inserta al folio ciento tres (103) de la causa, suscrita por el funcionario Lcdo. William Rodríguez, Sub-Inspector William Rodríguez, adscrito al área de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/08, cursa al folio ciento cuatro (104) de la causa, realizada a la ciudadana: MARQUEZ DIANETZI CAROLINA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.423.613, con domicilio en la transversal 3, Casa sin número, Sector II de la Paz del Zorro de Boquerón - Maturín estado Monagas; promovida como testigo presencial de la presente causa judicial.

31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/10/08, cursa al folio ciento nueve (109) de la causa, realizada a la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.397.288, con domicilio en la Calle 01, Casa N° 25, Sector El Parquecito- Maturín estado Monagas; promovida como testigo presencial de la presente causa judicial.

32.- ACTA, inserta en el folio cien veintiocho (128) de la causa, de fecha 11/03/09, en la cual la representación fiscal deja constancia que la ciudadana: JUANA ISBELIA MALAGA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad, V-8.366.124, con domicilio en la Calle La Costa, N° 168, Caserío La Pica, Maturín Estado Monagas.

33.- DECLARACIÓN, de fecha 05/05/09, realizada al ciudadano: ANTONY JESUS PEÑALOZA MENDOZA, de 18 años de edad, (adolescente para el momento de los hechos) titular de la cédula de identidad V-20.918.586, con domicilio en la Calle N° 02, Casa N° 18, del barrio La Paz, Parroquia de Boquerón, Maturín estado Monagas.

Corolario a todo lo antes expuesto, pasa este Tribunal a decidir, haciéndolo en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad personal V-8376.622, quien contaba con domicilio en la Calle La Costa, N° 168, Caserío La Pica, Maturín Estado Monagas.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA: Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado” piso 02. Maturín, Estado Monagas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocido por le acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en las circunstancias, y modo señalados, a saber:

“…El día 05/07/2008, siendo aproximadamente las tres de la tarde, el ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, ( hoy occiso), se desplazaba por la calle principal de Boquerón, de esta ciudad, en un vehículo de su propiedad cuyas características: Marca CHEVROLET, Modelo CHEVY C2, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Placa AGU-01H, Año 2008, cuando pudo observar a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA “Alias EL COCO”, y ANTONY JESUS PEÑALOZA MENDOZA, (ambos adolescentes para el momento de suceder los hechos), quienes le solicitaron sus servicios a la Calle Principal del Sector El Zorro, de la Parroquia de Boquerón, ubicándose en el puesto de copiloto el ciudadano ANTONY JEUS PEÑALOZA MENDOZA, y en el asiento trasero se ubicó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, y al momento que se encontraba llegando al sitio indicado por ellos, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, sacó a relucir una arma de fuego, tipo revolver (el cual no fue recuperado), y le manifestó al ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (hoy occiso), que se trataba de un atraco, colocándole el arma de fuego en referencia a nivel del cuello, por lo que inmediatamente el ciudadano CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (hoy occiso), se resistió al robo del cual iba ser objeto, haciendo uso de las manos con la cual quiso desarmar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, del arma de fuego con la cual lo intimidaron y es cuando IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Alias EL COCO”, acciona el arma de fuego en la humanidad del hoy (OCCISO) CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte de inmediato como se evidencia del Protocolo de Autopsia, Causa de la Muerte: Traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego a la cabeza, elaborada por la Médico Forense Dra. MARTA VILLAMEDIANA M, adscrita la Dirección de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) a todo ello, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA “Alias EL COCO”, y ANTONY JESUS PEÑALOZA MENDOZA, (ambos adolescentes para el momento de suceder los hechos), ante la situación presentada, decidieron darse a la fuga, dejando abandonado dentro del vehículo en cuestión al ciudadano hoy (OCCISO) CRUZ CARMELO RODRIGUEZ.…” (Cursiva de este Tribunal)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el acusado identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos probatorios invocados por la representación fiscal, supra señalados, aunado a lo manifestado por el acusado de autos, quienes de manera voluntaria, admitió íntegramente los hechos en los cuales fundamenta la acusación la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el presente asunto judicial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios supra señalados, ha quedado acreditado que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos; y visto que el mismo, se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria considerada aplicable.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes: Se comprobó de los elementos constantes en autos, la existencia de un hecho punible no prescrito, evidenciándose del mismo el daño causado a la victima supra identificada y al Estado Venezolano. Toda vez que de la calificación jurídica señalada, ahora asumida por el Acusado de autos, se desprenden situaciones que afectan de alguna u otra manera no sólo al patrimonio de la victima, sino al derecho a la vida del sujeto pasivo en quien recae la acción emprendida por el joven acusado en el caso examinado, arrebatando la vida de quien en vida se llamara CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, ejerciendo labores de taxista, encontró la muerte en el hecho asumido de manera voluntaria por el acusado en el presente asunto judicial; es por ello la Naturaleza y Gravedad de los hechos señalados y acreditados al acusado de autos, considerada para la determinación de la sanción respectiva, en tal sentido se observa que, la acción delictiva del adolescente (para la data de los hechos) acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, siendo el mismo entonces Responsable HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, prevista en el literal “e” del artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, considera este Juzgador que, en virtud de lo expresado anteriormente por el señalado en el presente asunto judicial, y siendo la conducta desplegada por el acusado de autos, una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta a una desviación en el deber ser, entendiendo que lo más adecuado es lograr la corrección de su conducta, y cumplir con las sanciones establecidas en la Ley especial que rige esta materia, esperando del próximamente sancionado, reflexión e intención de conducir su conducta en bienestar de nuestra sociedad, con principios y valores; es por lo que se sanciona a cumplir al joven adulto supra identificado, la pena en definitiva de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos por reconocer la participación directa en delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir la pena en definitiva de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos por reconocer la participación directa en delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, identificado en autos. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo los acusados de autos ser remitidos al Tribunal de Ejecución de esta sección adolescentes, ente encargado de la ejecución de la sentencia. Se declara el cese de las medidas y orden de captura recaídas en la persona del acusado de autos. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente, Librese lo conducente. Déjese copia de esta sentencia, remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2011.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,

ABG. DAUNYS MILLAN